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ANA MORIYÓN
OVIEDO.
Sábado, 22 de septiembre 2018, 04:51
La Audiencia Provincial considera probado que José Ángel Fernández Villa «hizo suyo y destinó el dinero del sindicato para sus propios gastos» durante 23 años utilizando, tal y como recoge el fallo, los recursos y el patrimonio del SOMA «en su provecho ... y beneficio exclusivo». Un periodo que abarca desde 1989 hasta 2012 y que, para la sala que preside María Luis Barrio, es «suficientemente largo» como para sostener que cometió un delito de apropiación indebida continuado. Un delito, prosigue la sentencia, que por su «gravedad cuantitativa» -se cifra el menoscabo al sindicato en 431.330 euros- y las condiciones personales del autor -ocupaba puestos «de singular importancia sindical y política»- justifican, en opinión del tribunal, la imposición de la pena de prisión de tres años, además de una multa de 24.000 euros y la devolución a la central del dinero sustraído.
Recuerda además la Audiencia Provincial que el exlíder sindical obtiene en la actualidad unos ingresos anuales por la percepción de una pensión de 30.941,94 euros, es titular de cuentas bancarias con un saldo total de 668.625 euros y ostenta la propiedad o copropiedad de doce inmuebles y un vehículo. Si bien es cierto que todo su patrimonio está embargado en el marco de la instrucción paralela llevada a cabo por el Juzgado número 3 de Oviedo y la Fiscalía Anticorrupción bajo el epígrafe 'caso Hulla', que investiga la subvención, adjudicación y obra de la residencia del Montepío de la Minería, en la que Villa es uno de los principales investigados. De hecho, fuentes de la Fiscalía del Principado reconocían ayer a la Rtpa que el fallo de la Audiencia Provincial conocido el pasado jueves supone un «precedente importante» para esta investigación e, incluso, que el hecho de que haya quedado probado que las irregularidades cometidas por Villa se prolongaron entre 1989 y 2012 puede ser clave para este caso, ya que abarca la etapa en la que fueron concedidas las subvenciones para la construcción del citado geriátrico de Felechosa. Esto es, entre 2008 y 2011.
La Audiencia Provincial considera en su sentencia que el histórico dirigente no hizo distinciones durante este periodo entre su actividad sindical y su actividad política o personal. Aunque tampoco su entorno. De hecho, la sentencia entiende que tanto él como sus excolaboradores estimaron, «bien por afinidad, bien por amistad, bien por dependencia», que todo gasto que realizara y toda la necesidad que tuviera «habría ser soportado con cargo al patrimonio del sindicato».
Y así lo hizo al menos desde 1989 cuando, queda probado, comenzó a cobrar los cheques que Hunosa extendía a su nombre para el pago de las dietas de sus compañeros por la asistencia al comité intercentros. A partir de 2001, cuando la hullera pública modificó el sistema de pago y comenzó a abonar estos gastos mediante transferencia bancaria, este dinero acabó en las arcas del SOMA-UGT, sin actividad sindical ni control económico alguno, en lugar de en el SOMA-Fitag-UGT, encargado de abonar las correspondientes dietas.
Con estos ingresos mensuales en manos del SOMA-UGT, ha quedado demostrado que Villa también hizo y deshizo a su antojo sin que nadie nunca se atreviera a cuestionarle ningún exceso. «Hizo prevalecer su posición jerárquica sobre el resto de los miembros y trabajadores» del sindicato para hacer uso de sus recursos y de su patrimonio sin que nadie discutiera sus decisiones. Hasta ahora, aunque la sentencia no es firme.
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