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ELCOMERCIO.ES / ANA MORIYÓN
Martes, 30 de octubre 2018, 12:36
José Ángel Fernández Villa recurre la sentencia que le condena a tres años de prisión y una multa de 24.000 euros por un delito de apropiación indebida incomunicado. Este martes, la defensa Villa, presentaba un recuso de casación ante la ... sala segunda del Tribunal Supremo contra el escrito por publicado por la Audiencia Provincialel pasado 20 de septiembre. En ella, el tribunal, que preside María Luisa Barrio, le imponía ademas la indemnización al SOMA de 431.330 euros, prácticamente la cuantía que el sindicato minero le reclamaba. Fiscalía y acusación particular (el sindicato SOMA asesorado por el bufete Ontier) habían pedido una pena de cárcel de cinco y seis años, respectivamente, para Villa. Su condena se suma a la de Pedro Castillejo, el otro acusado en el conocido como 'caso Villa', que fue condenado también a dos años de prisión por el mismo delito, así como a la indemnización a la fundación Infide (vinculada al SOMA) de 114.954 euros.
La sentencia considera probado que, desde noviembre de 1989 hasta enero de 2001, Villa «vino recibiendo» de la empresa Hunosa, además de otros ingresos por su condición de consejero de la empresa, cheques extendidos a su nombre por cantidades que el sindicato había de percibir en concepto de dietas por la asistencia de sus miembros al comité intercentros. Sin embargo, estos cheques, recoge la sentencia, los cobraba Villa bien directamente o bien a través de otra persona designada por él. Una apropiación que se eleva a 234.462 euros. También se considera probado que, a partir de febrero de 2001, cuando Hunosa modificó el sistema de abono y comenzó a hacerlo mediante transferencia bancaria, Villa abrió una cuenta bancaria a nombre del SOMA desde la que, a su vez, transfería el dinero recibido a otra cuenta, también a nombre de esta organización sin actividad sindical, donde se recibían los citados ingresos por parte de la hullera pública. Sin embargo, era el SOMA-Fitag-UGT quien se encargaba de abonar las dietas por la asistencia al comité intercentros con los ingresos de sus afiliados.
Desde aquella fecha y hasta 2012, continúa el escrito judicial, con cargo a estas cuentas del SOMA le fueron abonando al entonces secretario general diversos gastos, además de kilometraje y de las dietas que le correspondían por el desarrollo de sus funciones dentro de la organización sindical. La sentencia menciona gastos tales como: adquisición, mantenimiento, reparación, seguros, carburante y multas de dos vehículos Mitsubishi a su nombre; consumos de teléfono móvil del que era titular, comidas en restaurantes y adquisición de puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos y similares, maletas, delicatesen, libros, cds, dvds, perfumes o ropa, entre otras cosas. Todo por un importe de 417.394 euros, según la sentencia.
Además, la Audiencia Provincial considera probado que, tras haber finalizado el pago del segundo de los Mitsubishi, el exlíder sindical siguió percibiendo las cuotas que le eran transferidas por el sindicato y ello por un importe de 16.764 euros y «con el fin de compensarse de la disminución de sus ingresos al cesar en los cargos políticos que venía ejerciendo en la Junta y en el Senado».
La sentencia declara como probado, entre otras cosas, que que el acusado, entonces secretario general del sindicato, «que representaba y dirigía, prevaliéndose de su posición jerárquica sobre el resto de miembros y trabajadores del mismo, que no ponían en duda ni discutían sus decisiones o simples deseos, aprobando incluso su gestión, algunos, tal vez, por desconocimiento, logró percibir las cantidades reseñadas en los hechos declarados probados de esta sentencia, perjudicando el patrimonio del Sindicato y encajando su conducta en las dos modalidades del delito de apropiación indebida».
Para los magistrados este delito debe apreciarse con el carácter de continuado «que nace de una pluralidad de acciones que, individualmente contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que, desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria, concurriendo todos los requisitos que el Tribunal Supremo exige para su existencia».
La sentencia, que no era firme explica que Villa «hizo suyo y destinó el dinero del sindicato para sus propios gastos, utilizando los recursos ajenos en su provecho y beneficio exclusivo, extendiéndose esa conducta durante años y llevándose a cabo de diversas maneras y formas y por diferentes cantidades cada vez». La Audiencia apunta que no hay unidad natural de acción, «precisamente por la variedad de las modalidades por las que el acusado distrae y hace suyo el dinero del Sindicato, como también la duración del período de tiempo durante el cual lo realiza, lo suficientemente largo como para romper precisamente esa unidad temporal de acción y situarnos más bien ante distintas actuaciones que pueden ser consideradas como un delito continuado».
En cuanto a la pena de prisión impuesta, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Rodríguez Luengos, explica que «nos encontramos ante una apropiación por un importe 434.158,43 euros, que supera en más de ocho veces la prevista para la cualificación, en una conducta de infidelidad que se extiende a lo largo del tiempo, del 1989 al 2012, y ello por quien ostenta puestos de singular importancia sindical y política por lo que la gravedad cuantitativa y las condiciones personales de su autor justifican la imposición de una pena de prisión de 3 años».
La Audiencia Provincial ya había condenado al ex secretario general de la Fundación para la Formación, la Investigación, la Documentación y los Estudios Sociales (Infide), Pedro Castillejo, a dos años de cárcel también por un delito continuado de apropiación indebida, aunque no ingresará en prisión al no tener antecedentes penales. Le condenaba además al pago de una multa de 2.400 euros y a que indemnice a la fundación, dependiente del SOMA, con los 114.954,74 euros que los actuales dirigentes del sindicato minero le reclamaban, además de costear la mitad de las costas judiciales. Castillejo recurrió su condena.
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