Caso Renedo | El 'caso Renedo' deja a policías, fiscales y jueces un manual de cómo investigar la corrupción

El examen del Tribunal Supremo aclara el camino para 'pinchar' teléfonos y conseguir sentencias sin que los sospechosos tumben las pruebas

ramón muñíz

GIJÓN.

Domingo, 6 de octubre 2019, 02:53

La cita es mañana. Entre las 9 y las 12, la Audiencia Provincial entregará a los cinco principales condenados del 'caso Renedo' los mandamientos de prisión. Luego disponen hasta las 0.00 del martes para ingresar o se dictará en su contra orden ... de busca y captura. La pérdida de libertad a la que se someterán José Luis Iglesias Riopedre, María Jesús Otero, Marta Renedo, Víctor Muñiz y Alfonso Sánchez es un hito en esta causa contra la corrupción iniciada hace nueve años y ocho meses. En este tiempo los condenados contrataron a los mejores penalistas de la región para evitar en lo posible este trago.

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Los abogados cursaron centenares de recursos contra cada paso dado por los policías, fiscales y magistrados. La mayoría de las quejas fue rechazada en Asturias de forma provisional, a la espera de que interviniera el último árbitro de esta contienda, el Tribunal Supremo.

Existía el riesgo de que al final el Alto Tribunal anulara los 'pinchazos', lo que arruinaría la causa y pondría en cuarentena el modo en que se intervienen los teléfonos en otras investigaciones. Los recursos llegaron a denunciar que agentes y magistrados habían vulnerado los derechos fundamentales de sus clientes.

Era la primera vez que el Tribunal Supremo revisaba una investigación por corrupción en Asturias. Los 478 folios de la sentencia definitiva examinan las decisiones de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, los instructores Ana López Pandiella y Ángel Sorando. También el trabajo hecho por las acusaciones y la Audiencia Provincial. El resultado reparte aciertos y errores para llegar a su conclusión final: los cinco principales siguen condenados, pero se rebajaron todas las penas salvo la de Renedo.

La sentencia funciona así como un manual que aclara a policías, fiscales y jueces qué hacer en futuras investigaciones y qué errores evitar. El caso prueba que fue un acierto que Azucena V. denunciara en febrero de 2010 acompañada de una abogada; un año antes otra mujer fue por su cuenta y la falta de un profesional en Derecho facilitó que se archivara la queja.

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Seis días determinantes

Clave fue el rápido pinchazo al teléfono de Renedo. La denuncia de Azucena V. se entregó un miércoles y el martes siguiente los agentes ya pedían a la magistrada-juez Ana López Pandiella permiso para el 'pinchazo'. Los letrados alegaron que fue un atajo, no había elementos suficientes que justificaran vulnerar el secreto de las comunicaciones, y el auto de la instructora dando luz verde carecía de motivación. El Supremo responde que en seis días los agentes ya recogieron en bancos y cámaras pruebas contra Renedo y que «las sospechas eran vehementes y palmarias en el sentido de que varias personas estaban apropiándose de dinero público». 'Pinchar' era lo pertinente para dar con el resto de implicados y aunque «lo deseable» es que el auto que lo autoriza lo justifique mejor, los argumentos expuestos por los agentes en su petición sirven de soporte.

La sentencia avala que se grabaran conversaciones de Renedo con su abogado. El 'pinchazo', dice, es como una «pesca de arrastre». Sí sería ilegal intervenir el teléfono del letrado, matiza. En otras situaciones, ve conveniente que los magistrados dejen fuera la transcripción de las conversaciones en las que cliente y letrado hablan de su estrategia de defensa.

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De la entrada y registro aclara que los documentos localizados sin la presencia de los letrados valen igual. López Pandiella, subrayan, hizo bien en mantener un año la causa en Gijón y pasarla a Oviedo solo cuando tuvo acreditado que en la capital se cometieron la mayoría de los delitos. Los letrados acusaron al juez Sorando de haber perdido la imparcialidad al escribir en sus autos que el caso iba de «chanchullos» y que en Asturias existe una «omertá». Aquello «no presupone la pérdida de imparcialidad y sí solo una determinada forma de redactar» responde el Supremo; eso sí, fue «una forma de expresarse algo tosca o vulgar».

Sorando no alargó la investigación. Instruir una causa de este tipo durante tres años es un plazo «razonable». No ocurre lo mismo con los cuatro años que le costó a la Audiencia Provincial emitir sentencia. Esa dilación ha forzado una rebaja general de las penas. El Supremo también recrimina a la Audiencia que de las casi 1.100 páginas de su sentencia apenas dedicara 31 a la calificación jurídico penal de los condenados, todo ello con «ciertas carencias y no poca nebulosa a la hora de razonas y explicar los tipos penales aplicables». La decisión final anula la validez de un informe que apuntaba a un fraude de 1,5 millones en seis colegios porque las acusaciones no llamaron a declarar a los directores de esos centros.

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