El Estatuto de los Trabajadores regula el tiempo de descanso en el puesto laboral

Descansar en mitad del trabajo, ¿derecho o privilegio?

El Estatuto de los Trabajadores regula cuánto tiempo de desconexión corresponde en función de la edad y duración de la jornada

el comercio

Oviedo

Martes, 22 de marzo 2022, 16:47

Descansar durante una jornada laboral no es un privilegio y tampoco una concesión de tu jefe. El asunto está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, que establece el tiempo de desconexión vinculado a las horas diarias que el empleado tenga que permanecer en su ... puesto.

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La cuestión está regulada en el artículo 34.4 de la norma, que establece dos baremos, uno para el grueso de los empleados y otro para aquellos que aún no han alcanzado la mayoría de edad. Tomarse un respiro transcurrido un período de tiempo desde la llegada al trabajo es una cuestión salud.

La parada reduce y previene la acumulación de agotamiento y estrés, muchas veces detonantes de importantes problemas, como, por ejemplo, los cardiovasculares o los vinculados a la salud mental. Tener a raya ambos factores previene el absentismo por enfermedad, accidentes laborales, el bajo desempeño o los conflictos interpersonales.

Las desconexiones contribuyen a restaurar los recursos y energías del trabajador, que reinicia con más ánimo sus quehaceres. Una jornada diaria de al menos seis horas da derecho a disfrutar de un periodo de descanso no inferior a quince minutos.

Este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así lo recoja el convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, la duración se amplía hasta los treinta minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

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Ambos plazos son mínimos, susceptibles de ser ampliados por las normas que regulan cada sector o las específicas de la empresa. Son muchos los que, popularmente, conocen este paréntesis laboral como 'la hora del café'.

Más allá de estos parones, la Ley también regula el descanso entre jornadas de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas. A cualquier empleado le corresponde un descanso semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido.

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Según recoge el Estatuto de los Trabajadores, «como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo». La edad vuelve a ser determinante ya, para los menores de edad, este período se amplía hasta los «dos días ininterrumpidos».

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