Secciones
Servicios
Destacamos
El Ministerio de Trabajo liderado por Yolanda Díaz ha llegado a un acuerdo con sindicatos para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales en 14 pagas. El pacto supone un alza de 35 euros mensuales, frente a los 965 euros en los que se encontraba ahora.
Según el análisis sobre el impacto de la subida del SMI realizado por CC OO, del total de beneficiarios de la subida a tiempo completo, el 55% son mujeres y el 45% hombres. Además, casi el 31% de los jóvenes entre 16 y 24 años que trabajan a jornada completa se verán beneficiados por la subida.
Estas nuevas cuantías, aprobadas con carácter retroactivo desde el 1 de enero, tienen como objetivo «acabar con la desigualdad y mejorar la vida de cerca de 2 millones de trabajadoras y trabajadores», afirmaba la vicepresidenta segunda del Gobierno de España vicepresidenta en su cuenta de Twitter.
❗️ Subimos el salario mínimo a 1.000€ con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) February 9, 2022
Llegamos a un acuerdo con sindicatos para seguir con un compromiso firme del Gobierno: acabar con la desigualdad y mejorar la vida de cerca de 2 millones de trabajadoras y trabajadores. pic.twitter.com/kxbZxA2JNH
14.000 euros brutos al año y 33,33 euros brutos al día, con carácter general.
47,36 euros por jornada legal, en el caso de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
7,82 euros brutos por hora efectivamente trabajada, en el caso de empleados del hogar.
El cálculo de esta cifra se detalla en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, se especifica que «en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, mermar la cuantía íntegra en dinero».
Más noticias
Es importante indicar que el SMI se refiere siempre al salario bruto de los trabajadores, por lo que los empleados no reciben los 1.000 euros íntegros en su nómina a final de mes, sino que la cantidad neta recibida es menor. A esta cuantía hay que aplicarle las deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social (un 4,7% en contingencias comunes, un 1,55% en prestaciones de desempleo y un 0,10% para formación personal), así como las retenciones por el IRPF.
Además, el salario diario tampoco incluye la parte proporcional de los domingos y festivos, y se le podrán sumar los complementos salariales que se contemplen en el Estatuto de los Trabajadores o el convenio de cada sector.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.