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Las diferencias legales entre una pareja de hecho y un matrimonio son muy importantes, especialmente en aquellas comunidades autónomas que o bien no cuentan con una ley que regule las parejas de hecho o bien tan solo cuentan con normas de constitución o meramente administrativas. En algunos supuestos comparten características comunes y tiene los mismos derechos, como en el caso de los hijos.
Los derechos de los descendientes están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades. Por tanto, en derechos y obligaciones como padres y en los derechos sucesorios de los descendientes, no hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio. Sin embargo sí existen variaciones entre ambos vínculos en las siguientes cuestiones:
Régimen económico:
El régimen de gananciales y la separación de bienes no se aplican por defecto en la pareja de hecho ya que no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil. De todas maneras se pueden pactar e inscribir en el registro un documento público.
Permisos por unirse en pareja de hecho:
El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos tras la unión para la pareja de hecho, como ocurre con el matrimonio, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Tributar:
A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
Pensión de viudedad:
En caso de matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido:
- Se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.
- Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años.
Una de las grandes novedades del año 2022 es la eliminación de las condiciones de acceso para las parejas de hecho en relación a la pensión de viudedad que hasta ahora impedían al superviviente acceder a la pensión de viudedad por tener ingresos superiores. Queda reconocido el derecho a pensión si se cumplen estos requisitos:
- Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento.
- Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los cinco años anteriores al fallecimiento en el caso de que no existan hijos en común.
- En caso de que la pareja de hecho se extinguiera antes del fallecimiento se reconoce el derecho a pensión al superviviente si no se ha vuelto a casar o constituido nueva pareja de hecho y siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria.
Herencias:
Ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma.
Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho. Sin embargo, para el resto de las Comunidades Autónomas, salvo que se realice un testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios.
Inscribirse en el Registro de uniones de hecho del Principado de Asturias.
Para no tener problemas con los derechos sucesorios es preferible dejar un testamiento con las voluntades después del fallecimiento.
Dejar constancia los pactos sobre las relaciones económicas de la pareja de hecho, que no sean contrarios a la ley, en el momento de la inscripción.
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