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Los grupos profesionales que podrán acceder a la jubilación anticipada

Los grupos profesionales que podrán acceder a la jubilación anticipada

Los trabajadores que ocupan puestos de naturaleza especialmente peligrosa, penosa o tóxica se pueden retirar a edades más tempranas sin que la cuantía de su pensión se vea penalizada

EL Comercio

Gijón

Lunes, 24 de enero 2022, 19:39

Pese a que la edad ordinaria de jubilación esté aumentando de forma progresiva, los trabajadores especialmente expuestos a peligros y daños es sus profesiones tienen un salvoconducto y pueden adherirse a la jubilación anticipada. Según los últimos datos, en 2022 la edad ordinaria de jubilación es 66 años y dos meses para los trabajadores que han cotizado menos de 37 años y 3 meses. Luego, para quienes hayan cotizado más de esos años pueden jubilarse con 65. No obstante, existen ciertas profesiones que, por poner en riesgo la salud, permiten jubilarse anticipadamente. Por tanto, los trabajadores que ocupan puestos de naturaleza especialmente peligrosa, penosa o tóxica se pueden retirar a edades más tempranas sin que la cuantía de su pensión se vea penalizada.

La Seguridad Social apunta, en el apartado 'Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional' de su página web oficial que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índice de morbilidad o mortalidad». Eso sí, matiza, que esta aplicación se consideraría de esta manera «siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos». El coeficiente reductor de la edad de jubilación es diferente en función de la profesión de la que se trate.

En principio, la reforma de las pensiones no incluye al personal sanitario en este listado. Sin embargo, el Gobierno ha explicado que «no es posible aventurar las modificaciones concretas que puedan introducirse durante su tramitación». La tramitación parlamentaria de la primera pata del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, no lo contempla, así que los sanitarios, médicos y enfermeros tendrán que esperar a la segunda parte de la reforma.

  1. Profe

Las ocho actividades profesionales con jubilación anticipada en la actualidad son las siguientes:

1. Bomberos

Para aquellos que trabajen al servicio de las administraciones y organismos públicos, la edad ordinaria que corresponda se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. Esta excepción no permite, no obstante, que un bombero pueda acceder a la pensión de jubilación si tiene menos 60 años, o 59 si se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.

2. Trabajadores ferroviarios

Pueden solicitar la jubilación anticipada aquellos empleados que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales que resulten especialmente peligrosas y penosas, durante un tiempo que sea igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que proceda.

3. Tripulantes de vuelo

Para el personal de las compañías de trabajos aéreos, la edad mínima exigida se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período «efectivamente trabajado» en cada categoría. De este se descuentan todas las faltas al trabajo sin incluir las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución.

4. Mineros

Referido solo a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran dentro del Estatuto del Minero, no los comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El coeficiente reductor en esta profesión puede variar entre el 0,05 y el 0,50. Esto es así porque se tiene en cuenta la peligrosidad y toxicidad del trabajo desempeñado. Si se tiene una edad inferior a 60 años sólo podrá jubilarse si con la edad teórica, es decir, la edad real más las bonificaciones, se sobrepasa la edad mínima exigida.

5. Cuerpo de la Ertzaintza

Los requisitos son exactamente los mismos que los que se les pide a los bomberos. Es decir, se reduce un periodo equivalente al que resulte de aplicar una reducción del 0,20 a los años trabajados completamente como miembro del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrante de los colectivos que se incluyen en este.

6. Policías locales

La edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de establecer el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Para ello se tendrán en cuenta además sus diferentes escalas, categorías o especialidades. Nunca se podrá solicitar esta excepción si se presenta una edad inferior en cinco años con respecto a la ordinaria de jubilación, o en seis en aquellas situaciones en las que se demuestren 37 años de actividad efectiva y cotización.

7. Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años de edad sin aplicar coeficientes reductores cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas pueden jubilarse a partir de los 60 años de edad con una reducción del 8% en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

8. Profesionales taurinos

Matadores de toros, rejoneadores y novilleros podrán jubilarse a los 55 años siempre que hayan actuado en al menos 150 festejos taurinos. Por su parte, los banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a la misma edad si han actuado en al menos 200 festejos. La edad de jubilación para los puntilleros será de 60 años siempre que hayan actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Por su parte, los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes deberán jubilarse a la edad ordinaria exigida en cada momento. No obstante, podrán jubilarse con 60 años aplicando un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación si han actuado en 250 festejos.

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