La Audiencia Provincial acaba de hacer pública su sentencia condenando a Pedro Castillejo, quien fuera secretario general del Infide y acusado junto a José Ángel Fernández Villa en el 'caso Villa', como responsable de un delito continuado de apropiación indebida. El fallo con respecto a Castillejo se ha resuelto de forma independiente al de Villa, que no se espera hasta el próximo otoño, ya que en lo relativo al exresponsable del Infide el juicio quedó listo para sentencia mucho antes, el pasado 3 de julio, mientras que la vista oral con respecto al exlíder sindical fue suspendida temporalmente por su ingreso hospitalario y no concluyó hasta esta semana.
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La Audiencia Provincial condena a Castillejo a una pena de dos años de prisión, frente a los tres años y medio que reclamaba la Fiscalía y los cinco que solicitaba la acusación, que ejerce el SOMA a través del bufete Ontier, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho meses de multa, a razón de 10 euros al día, lo que hace un total de 2.400 euros. Igualmente, le exige que indemnice al Infide en concepto de daños y perjuicios con los 114.954 euros que le reclamaba la fundación, dependiente del SOMA, así como el pago de la mitad de las costas judiciales. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sala considera probado que Castillejo, entre los años 2004 y 2013, hizo pagos con la tarjeta de crédito del Infide en establecimientos diversos, tipo tiendas, gasolineras, restaurantes, por un importe de 48.604 euros, y que con la tarjeta de débito realizó disposiciones de dinero de la cuenta por un valor total de 58.680 euros. También entiende la sala que le fue facilitado dinero en efectivo de la fundación que asciende a 11.809 euros. Considera la Audiencia Provincial que Castillejo «no destinó a gastos de representación o a las actividades que eran propias en el desarrollo de la actividad de la fundación» la suma total de estos importes, que asciende a 119.434 euros. Entiende que «nunca presentó documentación que justificara cumplidamente el gasto» de este dinero pese a que, durante ese periodo, «le fue solicitado por la persona que llevaba la contabilidad de la fundación». Y, añade la sentencia, «tampoco lo hizo tras su cese cuando se le requirió por los nuevos responsables».
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