I. Gómez
Miércoles, 10 de junio 2020, 11:41
Cuatro cañas dobles, 10,80 euros; 'servicio covid', un euro. Es el contenido de una factura que el cliente de un bar de Tenerife compartió en Twitter preguntándose por el inesperado cargo. La difusión de este tique, que ha causado una gran indignación entre ... los usuarios de la red social, ha puesto el acento sobre la exisencia de un suplemento que han empezado a cobrar algunos establecimientos hosteleros por las labores de higiene y desinfección que se han visto obligados a reforzar para combatir los contagios de coronavirus. Pero, ¿pueden hacerlo? ¿Es legal?
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Como muchas de las cosas a las que la ciudadanía se está enfrentando en estos tiempos, quizá el cobro del 'suplemento COVID' deba ser regulado, al igual que el aforo de bares y restaurantes o las medidas de seguridad que todos hemos de incorporar a nuestra vida diaria. Y es que ni siquiera las organizaciones de consumidores pueden dar una respuesta definitiva.
«Cobrar al cliente por el coste extra que supone higienizar a diario el bar o el restaurante puede ser exagerado, pero es legal». Así de directo es el arranque del comunciado emitido este miércoles por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que solo matiza que el cliente debe ser informado de la existencia de ese cargo con anterioridad y que debe dar su consentimiento expreso: «Si al cliente se le hubiera intentado cobrar sin haber sido advertido, podrá rechazarlo y denunciarlo ante el organismo de consumo competente», señala la entidad, que apunta también que, en todo caso, debe tratarse de un «coste ajustado al precio real y, para considerarse una buena práctica empresarial, también proporcional, es decir, repartido entre quien ofrece el servicio y quienes lo disfrutan».
Frente a la OCU, FACUA-Consumidores en Acción también se muestra tajante al afirmar que cobrar este 'suplemento COVID', que califica de «abusivo», «resulta tan ilícito como que antes de la pandemia cobrasen un extra por limpiar la mesa o por el hecho de que los camareros lleven un uniforme». Por eso, advierte de que informar al usuario de la existencia de este suplemento no lo hace legal, una afirmación que sustenta en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que define como cláusula abusiva «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados».
FACUA expone, además, que «los empresarios no pueden descargar en los usuarios ningún recargo de este tipo sin justificar los gastos» y sostiene que «no es de recibo aprovechar la situación actual para hacer que los consumidores paguen suplementos por medidas higiénicas como la limpieza, que se supone que antes también se realizaban por parte de la empresa y no se cobraban como tal». Por esto, recomienda a los consumidores «hacer una fotografía del cartel o recibo donde se indique su aplicación para denunciarlo ante la autoridad de protección al consumidor de la comunidad autónoma».
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LAURA MAYORDOMO / ALBERTO ARCE
Además del cargo adicional, algunos establecimientos están estableciendo consumos mínimos para estar las terrazas o fijando un tiempo máximo de permanencia. A este respecto, la OCU apunta que «también son prácticas legales, siempre y cuando se informe antes al cliente».
«Lo que no es modo alguno legal», concluye la OCU en su comunicado, es «amplair la superficie de la terraza a costa de restar espacio en la acera a los peatones», situaciones que, según apuntan, deben ser denunciadas ante la administración competente.
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