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El Congreso de los Diputados aprobó el pasado viernes, 5 de junio, la última de las seis prórrogas del estado de alarma decretado para tratar de contener la expansión del nuevo coronavirus. De esta forma, el día 22 de junio —cuando previsiblemente la ... mayoría de territorios, como el Principado de Asturias, finalizarán la última fase de proceso de desescalada del confinamiento— terminará el estado de alarma en toda España, pero esto no quiere decir que todo vuelva a ser como antes de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la pandemia internacional. El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles recoge el real decreto por el que se regirá la «nueva normalidad».
El uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos —ante el riesgo de multas de hasta cien euros— , mantener una distancia interpersonal de al menos un metro y medio o la limitación de ocupación en los servicios de transporte de viajeros son algunas de las medidas que se adoptarán cuando finalice el estado de alarma.
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Mascarillas
Como hasta ahora, cuando finalice el estado de alarma también será obligatorio el uso de mascarillas para los mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia interpersonal de al menos un metro y medio.
También será obligatorio utilizar mascarillas en medios de transporte aéreo, marítimo, autobuses, o ferrocarriles, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
El real decreto establece que el incumplimiento de utilizar mascarillas en estos supuestos está considerado como una «infracción leve» y se prevén multas de hasta 100 euros.
Quedan exentas las personas con enfermedades o dificultades respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de práctica de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de un metro y medio.
En el trabajo
El Real Decreto recomienda, siempre que sea posible, el teletrabajo cuando finalice el estado de alarma. También establece que deben adoptarse medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial de los empleados
Los centros de trabajo deben adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección. Además, las empresas tienen que poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
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Se ha de adaptar la distribución de puestos de trabajo, los turno y el uso de lugares comunes para garantizar la distancia interpersonal de al menos un metro y medio. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
También se adoptarán medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Por otra parte, el Real Decreto establece que no deben acudir a su puesto de trabajo las personas con síntomas de covid-19 o que estén en aislamiento por haber mantenido un contacto estrecho con pacientes de coronavirus. Además, cuando el empleado comience a presentar síntomas compatibles con el coronavirus, se deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma
Centros, servicios o establecimientos sanitarios
La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Centros docentes
Este punto no establece medidas concretas, sino que deja en manos de las administraciones educativas asegurarse del cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento en los centros docentes. En cualquier caso, se adoptarán medidas orientadas a evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, un metro y medio. Cuando no sea posible mantener el distanciamiento interpersonal, se estudiarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Servicios sociales
Serán las administraciones competentes las que deban asegurarse del cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, al tiempo que velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
Además, los centros han de disponer de planes de contingencia por covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. Se adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Establecimientos comerciales
Se deben adoptar medidas para evitar aglomeraciones y garantizar una distancia de al menos 1,5 metros. Cuando esto no sea posible, los establecimientos comerciales tienen que establecer medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
El Real Decreto aclara que se prestará especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercadillos.
Alojamientos turísticos y establecimientos hosteleros
Establecimientos de hostelería y restauración, hoteles, alojamientos turísticos, residencias universitarias, alojamientos de corta estancia, campings y aparcamientos de caravanas deben cumplir determinadas normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento.
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En particular, deben adoptar medidas para evitar aglomeraciones en las zonas comunes de dichos establecimientos. También se garantizará que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se llevarán a cabo medidas de higiene para prevenir los riesgos de contagio.
Equipamientos culturales
También debe asegurarse la distancia interpersonal de al menos un metro y medio en lugares como museos, bibliotecas, archivos o monumentos. Cuando no sea posible preservar el distanciamiento, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Además, las administraciones competentes establecerán normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento.
Instalaciones deportivas
Debe asegurarse la distancia interpersonal de un metro y medio o adoptar medidas de higiene para prevenir el contagio. Además, se establecerán normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento.
En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de las medidas de seguridad será el Consejo Superior de Deportes, en coordinación con los organizadores, el Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.
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Transporte público de viajeros
Los viajes en transporte público por carretera y ferrorarril también cambiarán con la nueva normalidad. A partir del 22 de junio se debe ajustar la oferta de plazas para garantizar la prestación del servicio y facilitar el desplazamiento de los ciudadanos a sus puestos de trabajo u otros servicios básicos.
En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.
Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deben conservar la información sobre los pasajeros un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.
Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
Transporte marítimo
El titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y carga rodada con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar el riesgo de contagio de la covid-19.
Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deben conservar la información sobre los pasajeros un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
El titular de la Dirección General de la Marina Mercante se encargará de ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los cruceros, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
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