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Un hombre camina con sus compras por el centro de Gijón. En el vídeo, la rectificación del Gobierno con la salida de los niños a la calle.

Cambios en el estado de alarma: ¿qué se podrá hacer a partir del lunes 27 de abril?

A partir de esa fecha los niños, menores de 14 años, podrán salir a la calle acompañados, una hora al día y a menos de un kilómetro de casa

EL COMERCIO

Gijón

Miércoles, 22 de abril 2020

Después de casi cuarenta días desde que se decretase el estado de alarma por parte del Gobierno, el Ejecutivo de Pedro Sánchez parece dispuesto a rebajar el confinamiento tras el aplanamiento de la curva de contagios. Si hace diez días optó por levantar la prohibición para trabajar de los negocios no esenciales, a partir de este lunes 27 de abril se esperan nuevos cambios.

A partir de esa fecha los niños, menores de 14 años, podrán salir a la calle acompañados, una hora al día y a menos de un kilómetro de casa. Este mismo martes el Gobierno rectificaba en cuestión de horas las condiciones de este momento lúdico para los más pequeños de la casa, tras anunciar en un principio que los niños solo podrían salir a la calle para acompañar a un adulto en tareas esenciales como ir a la compra o a la farmacia.

El resto de ciudadanos continuará con las rutinas de las últimas semanas al no haber grandes cambios en las condiciones del estado de alarma. Por lo tanto sólo podrán salir de casa para servicios esenciales y movimientos inaplazables por trabajo o salud.

Todavía habrá que aguardar un tiempo para que los deportistas puedan practicar ejercicio al aire libre y los comercios y establecimentos de hostelería y restauración que no sean esenciales puedan abrir de nuevo.

Qué se podrá hacer desde el 27 de abril

-Los niños podrán salir a dar pequeños paseos.

-Comprar productos de primera necesidad.

- Acudir al médico o visitar el hospital.

- Ir a la casa de familiares en situación de vulnerabilidad para ayudarles.

-Desplazamientos por causa de fuerza mayor.

-Visitas al banco o a entidades de seguros.

-Acudir al trabajo y retorno al lugar de residencia.

-Depositar la basura en los contenedores.

- Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.

Sacar al perro a hacer sus necesidades, que debe hacerse de manera individual y próximo al domicilio.

Comercios que podrán ofrecer sus servicios:

- Negocios de hostelería, para ofrecer solo servicio a domicilio.

- Farmacias.

- Tiendas de alimentos y bebidas.

- Ópticas y ortopedias.

- Establecimientos médicos y sanitarios.

- Kioscos de prensa y papelerías.

- Droguerías.

- Gasolineras.

- Estancos.

- Tintorerías y lavanderías.

- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

- Tiendas de alimentos para mascotas.

- Las peluquerías podrán seguir trabajando, pero únicamente a domicilio.

- Locales de alquiler de vehículos pero únicamente para uso profesional.

- Clínicas veterinarias.

- Toda la venta 'online', que podrá ser regulada por el Ministro de Transportes.

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