Aunque todos los vehículos están diseñados para circular hacia delante y además cuentan con un dispositivo para invertir el giro de las ruedas motrices y marchar hacia atrás. Lo cierto es que el Código de Circulación prohíbe de forma expresa en su ... artículo 31 esa circulación marcha atrás, aunque lo que sí contempla son determinadas excepciones en las que sí estaría permitida esta maniobra y en las que no podría ser sancionada.
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Esas excepciones son las que ha aclarado recientemente la Dirección General de Tráfico (DGT) a través de Instagram con un vídeo explicativo y donde aclara que «circular marcha atrás está prohibido, salvo cuando no sea posible ir hacia adelante ni cambiar dirección/sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras. Además debe ser maniobra corta, lenta y sin riesgo para otros usuarios».
Además la norma en su artículo 31 especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías».
En lo que respecta a vías rápidas como autovías o autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida sin importar las circunstancias. Incumplir esta norma cuenta como infracción grave y supondría una multa de 200 euros junto con la retirada de 4 puntos. Solo los conductores de vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, Bomberos y Protección Civil) lo tienen permitido de forma excepcional durante un servicio urgente y siempre que no comprometan la seguridad del resto de usuarios de la vía.
La DGT en su revista digital también recuerda la importancia de la regla RSM para realizar esa marcha atrás con seguridad, está viene a significar 'Retrovisor, Señalización y Maniobra'.
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