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Así notificará las multas la DGT a partir del próximo 1 de noviembre

Así notificará las multas la DGT a partir del próximo 1 de noviembre

El nuevo sistema de notificaciones digitales de las sanciones obligará a las personas jurídicas a darse de alta en la Dirección Electrónica Vial

Lunes, 3 de octubre 2022, 18:05

A partir del 1 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) dejará de enviar notificaciones en papel a empresas y demás personas jurídicas. Desde la propia web de la DGT informan que a partir de ese momento «se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV)».

La notificación hasta ahora se realiza por defecto a través de la vía postal, siempre que no se haya seleccionado la opción del envío electrónico, sin embargo, a partir del próximo mes este sistema ya no estará disponible para las empresas de alquiler o de renting.

Este cambio no afecta a los conductores particulares que seguirán recibiendo la notificación de la multa por correo ordinario certificado en su domicilio aunque si lo desean, de forma voluntaria, también podrán darse de alta en el buzón de la DEV para recibir desde ese momento las comunicaciones por correo electrónico.

Para realizar el alta en el servicio es necesario contar con un certificado digital en vigor, un correo electrónico y un teléfono móvil. Y una vez realizado el proceso de registro, el organismo notificará las sanciones recibidas a través de correo electrónico. «En caso de no darse de alta, se asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes», explica la DGT.

Cómo funciona la Dirección Electrónica Vial

Según se establece en la página web de la DEV, las notificaciones enviadas a través de esta vía tienen «los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel». Además se realizan envíos a través de correo electrónico o SMS si existen avisos en el buzón electrónico, pudiendo modificar estos datos de forma sencilla si el usuario cambia alguno de ellos.

Los usuarios disponen de un total de 10 días para leer una notificación desde que llega a su buzón electrónico. Una vez descargada, esto queda registrado de forma similar a haber firmado la entrega de la notificación postal por parte de un cartero. Una vez leída, se tendrán 20 días naturales para pagar la multa, alegar contra el proceso o los pasos que se consideren oportunos. De no leerla en el plazo establecido se considerará rechazada (o caducada) y se iniciará el plazo de 20 días para contestar.

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