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La cuantía de la pensión de jubilación en España difiere sustancialmente en función de la edad a la que cada persona se retire y de los años que haya cotizado, así como del tipo de jubilación elegido.
Para optar al cobro del 100% de ... la base reguladora es necesario haber trabajado un mínimo de años específico. El tanto por ciento a percibir varía en una escala que comienza con el 50% a los 15 años, y crece a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, un 0,18% entre los meses 1 y 248, y los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en aquellos casos en los que el solicitante rebase la edad requerida.
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José María Camarero
Así, aquellas personas que se retiren del mercado laboral entre 2020 y 2022, habrán tenido que trabajar 36 años para poder percibir la cuantía completa de la base de cotización. Con las últimas reformas del sistema de pensiones, la cifra aumenta ligeramente. Así, quienes se jubilen entre 2023 y 2026 deberán haber cotizado 36,5 años. A partir de 2027 el requisito serán 37 años trabajados.
Para efectuar el cómputo de los años de cotización es necesario considerar las siguientes indicaciones. Si las cotizaciones son posteriores al 1 de enero de 1967, se contarám todos los días efectivamente cotizados y la cuantía resultante se dividirá por 365 para obtener así el número de años cotizados. La fracción de año no podrá asimilarse a año completo, dado que, una vez superados los primeros 15 años de cotización, el porcentaje aplicable a la base reguladora va aumentando exponencialmente por cada mes adicional cotizado.
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En el caso de cotizaciones previas al 1 de enero de 1967, el número de años cotizados se obtendría dividiendo por 365 el total de días cotizados (sin asimilar la fracción de año a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
- Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir del 1-1-67:
- Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1-1-60 y el 31-12-66, siempre que no se superpongan.
- Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
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