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Gobierno y agentes sociales acaban de lograr un principio de acuerdo para reformar el sistema de pensiones, en virtud del cual se actualizarán las pensiones contributivas en función del IPC y se intentará acercar la edad efectiva de jubilación (64, ... 6 años) a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la jubilación, informan fuentes de la negociación.
Se trata de la primera pata de la reforma de pensiones comprometida con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación y con ella se suprimen dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad.
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El texto normativo que ha sido presentado con forma de anteproyecto de ley, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas ya que vincula su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses previos al último mes del año anterior. En el caso de que esta variación fuese negativa, el importe de las pensiones no cambiaría a comienzo de año.
Estos son los puntos claves que determinarán las pensiones a partir de ahora.
Para garantizar el mantenimiento del poder adquisito, las pensiones se revisarán con el IPC medio registrado cada año. Si se diesen años de deflación el texto incluye una garantía para que la pensión no baje.
Este año, las pensiones han subido un 0,9%, pero se prevée que se sitúe incluso por encima por lo que los pensionistas serán compensados con una ayuda adicional.
El factor de sostenibilidad inlcuido en la reforma de las pensiones de 2013 ha quedado derogado, por lo que el nuevo acuerdo establecido contempla un sistema de «equidad»del que todavía no se conocen los detalles sobre su funcionamiento y cálculos. Para CC.OO, cuanto más joven sea un ciudadano más le beneficia la derogación del factor de sostenibilidad. Para los nacidos en 1960, el efecto sobre la pensión será un incremento del 5%; para los nacidos en 1970, un 10%; para los de los años 80, un 15%; y para los nacidos en 1990, un 20% más.
Se ha dado continuidad a la garantía jurídica prevista en el Acuerdo de Pensiones de 2011, para que las personas despedidas en la anterior crisis que no han vuelto a encontrar trabajo tengan el «derecho de opción», para que se les aplique la legislación de jubilación que les sea más beneficiosa.
Hasta ahora, la ley permitía acceder a la jubilación a los despedidos hasta 2013, pero no a quienes se vieran afectados después por ese tipo de procesos. Solo la voluntad de cada Gobierno, que prorrogaba la medida año tras año, ha permitido a ese colectivo poder jubilarse de forma anticipada. Ahora, este sistema regirá para siempre.
El nuevo texto rebaja los coeficientes reductores y a partir de ahora se aplicarán por meses en lugar de trimestres. Cada mes que se anticipe la salida del mercado laboral supondrá una reducción distinta.
Se han ampliado las causas de despido para poder acceder a esta modalidad a todas las causas objetivas (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc.). Hasta ahora, este colectivo era tratado como «falso voluntario». Sin embargo, podrán anticipar su jubilación hasta cuatro años antes con menores recortes de lo que se aplicaban hasta ahora.
También se incluye la posibilidad de que las personas con carreras de cotización más largas (a partir de 42 años y medio) ahora accederán a coeficientes rebajados por debajo del «coeficiente de equilibrio» y mejorarán la cuantía de su pensión en estos tramos.
Auqellos que se acojan a la jubilación anticipada por motivación propia verán incrementados los coeficientes reductores de los meses 24 y 23 de anticipo. De esta forma, se les insta a que esperen un tiempo para acceder a la jubilación, en vez de hacerlo justo el día que quieran desde que cumplen la edad. A cambio, mejoran los recortes a partir del mes 22.
Por otra parte, las personas con carreras de cotización más largas (44,5 años) no tienen ninguna penalización y mejoran su pensión siempre. Quienes tienen una base reguladora inferior a la pensión máxima (2.704 euros al mes) no tienen ningún cambio en la forma de calcular la cuantía de su pensión. Las personas que tienen una base reguladora superior a la pensión máxima (2.704 euros) tendrán ahora unos nuevos límites máximos de cuantía ligada al aumento de la base y la pensión máximas. El nuevo mecanismo posibilitará que coticen más en función de sus salarios reales y puedan optar por una pensión más alta si se jubilan en su edad ordinaria, o la misma pensión que tendrían ahora si optan por jubilarse anticipadamente.
Como una de las grandes novedades, se hacer general el coeficiente que otorga un 4% adicional de pensión por cada año de retraso voluntario de la jubilación. En el caso de carreras no completas (menos de 37 años cotizados) se mantiene también el derecho al coeficiente de escala, lo que da derecho a una mejora adicional de la pensión del 2%. En total estas personas mejoran la cuantía de su pensión en un 6% por cada año de demora voluntaria.
Además, como ya se había anunciado se abre la puerta a que los perceptores de estos beneficios extraordinarios puedan cobrarlo en un pago único. Una especie de cheque anual, si así lo quiere el pensionista.
En el plazo de seis meses, deben estar equiparadas las condiciones de acceso de la pensión de viudedad al colectivo al de las parejas de hecho.
También en tres meses, el Gobierno se compromete a desarrollar reglamentariamente el sistema por el que tengan que cotizar todas las becas, aunque no tengan carácter remunerado.
Se reforma la normativa de Seguridad Social para incluir la referencia al «último llamamiento al trabajo» que garantice que la cuantía de la prestación se corresponde con el salario realmente percibido por el trabajador en su periodo de actividad real.
Y, por último, se reforma la norma de cotización para permitir que las personas que reducen su jornada para cuidar a un familiar dependiente mantengan la base de cotización en términos equiparables a lo que lo hace su salario y así no ver reducido su derecho a pensión.
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