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Martes, 4 de enero 2022, 13:37
El comienzo de un nuevo año supone también el inicio de un nuevo ejercicio fiscal con sus consiguientes obligaciones. Los autónomos tienen que cumplir en tiempo y forma con las distintas declaraciones. Planificarse es el mejor método para evitar olvidos que deriven en incumplimientos y ... posibles sanciones en 2022, año en el que además subirán las cuotas.
Por ello, es importante conocer con antelación las fechas clave y los plazos para presentar los documentos que requieren la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Enero es, además, un mes importante porque supone el cierre del año contable anterior. Procastinar en las obligaciones es mala idea estos días.
No todos los autónomos deben presentar todas las misma declaraciones. Depende de la actividad que desempeñen, de si tienen trabajadores empleados o no, de si su IVA es fraccionado....la presentación de uno u otros documentos
- Modelo 111: la declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Plazo: hasta el 20 de enero .
- Modelo 115: el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Plazo: hasta el 20 de enero
- Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Plazo: hasta el 31 de enero
- Modelo 130 o 131: la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Plazo: hasta el 31 de enero
- Modelo 390: obligatorio para todos aquellos trabajadores autónomos que presentan de manera periódica la autoliquidación del IVA. Plazo: hasta el 31 de enero
- Modelo 180: la declaración informativa sobre las retenciones de alquiler que pagadas durante todo el año. Plazo: hasta el 31 de enero
- Modelo 190: el resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores o a otros autónomos. Plazo: hasta el 31 de enero
- Modelo 184: la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios que tienen que hacer algunas sociedades no mercantiles. Plazo: hasta el 31 de enero.
- Modelo 349: la declaración periódica de las operaciones intracomunitarias. Plazo: hasta el 31 de enero.
- Modelo 347: la declaración de operaciones superiores a 3.005,06 euros. Plazo: hasta el 28 de febrero.
- Modelo 720: la declaración de bienes en el extranjero. Plazo: hasta el 31 de marzo.
- Modelo 100: el documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Plazo: hasta el 15 de abril. para presentar los borradores.
- Modelo 111: la declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Plazo: hasta el 20 de abril
- Modelo 115: el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Plazo: hasta el 20 de abril
- Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Plazo: hasta el 20 de abril.
- Modelo 130 o 131: la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Plazo: hasta el 20 de abril
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