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Si un desempleado que cobra el paro encuentra un trabajo, aunque sea por cuenta propia, la prestación dejará de abonarse. Sin embargo, existe un supuesto en el que es posible compatibilizar los ingresos del Servicio Público de Empleo (Sepe) con la actividad como autónomo.
La norma general señala que la prestación se suspenderá si el sujeto permanece en régimen de autoempleo durante menos de sesenta meses; si se sobrepasa este período de tiempo, se extinguirá.
De este modo, si una persona se lanza a la aventura de emprender una vez dada de alta como demandante de empleo, el paro se le guardará durante cinco años. Deberá reclamarlo durante los 15 días hábiles siguientes al cese aunque el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
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El único supuesto en el que un autónomo puede cobrar el paro es si reclama la compatibilidad «en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia». Si lo hace, tendrá derecho a recibir la prestación durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir.
Se trata de una medida implantada para favorecer el emprendimiento entre los desempleados, que de este modo pueden lanzarse al autoempleo con la seguridad de contar con unos ingresos fijos durante los primeros nueve meses. La compatibilidad cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
Quienes se acojan a esta modalidad, percibirán el cien por cien de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social, que ya abonan a través de la cuota de autónomos.
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