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Oviedo
Martes, 26 de julio 2022, 02:44
Dos guardias civiles han sido sancionados a seis meses de suspensión de empleo por vender vino a varios establecimientos mientras estaban de servicio y vestían uniforme. Se les atribuye una falta al incurrir en incompatibilidades con su cargo. El Tribunal Supremo ha ratificado la medida después de que uno de los agentes recurriera la resolución de agosto de 2021 dictada por la ministra de Defensa, Margarita Robles.
Los miembros de la Benemérita, destinados en el puesto principal de Laguna de Duero de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid, comercializaron entre mayo y julio del 2020 vino de una bodega que ofertaban a restaurantes de localidades en las que trabajaban. Lo ofrecían, además, exento de IVA.
Según recoge la sentencia, los restaurantes aceptaron comprarles tres cajas de vino, aunque abonando el impuesto. Lo hicieron, aunque disponían de sus propios proveedores, porque se lo ofrecieron «vistiendo de uniforme».
De hecho, uno de los hosteleros reconoció sentirse «cortado». Aceptó por lo siguiente: »A veces piensas que si se lo coges te van a atender mejor en caso de algún robo o así». Aún no le pareció «normal» que le enseñaran la placa.
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El agente que recurrió ante la Sala de lo Militar del alto tribunal, «ofreció y efectuó» la venta de vino en colaboración con su compañero. El recurrente entregó las cajas vestido de paisano mientras su compañero sí vestía el uniforme.
Los magistrados señalan que el instructor de la Guardia Civil que elaboró el expediente sancionador «no ha denegado de modo arbitrario y sin fundamento la práctica de la prueba documental de que se trata», como alegaba el recurrente, al que no se ha causado «indefensión alguna», pues se «limita a argüir la falta de práctica de dicha prueba»
Las pruebas recabadas, sostiene, «en modo alguno pueden calificarse de ilegalmente obtenidas, ni pueden ser tachadas, en sus resultas, de inveracidad». De hecho, los restaurantes presentaron las facturas físicas de compra. Frente a ellas, contrapone el testimonio «retórico e inconsistente« de los miembros de la Benemérita.
El Tribunal Supremo considera que no se ha producido una «real y trascendente disminución de garantías» durante el proceso y tampoco aprecia «un menoscabo efectivo del derecho esencial de defensa». Por todo ello, no estima admisible el alegato de indefensión invocado por el guardia civil, que impugnó después de que no le fuera permitido incorporar varias pruebas al proceso
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