Morderse las uñas al volante puede ser motivo de multa
SEGURIDAD VIAL

La multa de la DGT por morderte las uñas en el coche

La onicofagia, figura en la lista de trastornos obsesivos-compulsivos (TOC) de la Asociación Americana Psiquiátrica

A. S. GONZÁLEZ

Martes, 18 de octubre 2022, 02:21

Morderse las uñas es un hábito principalmente adquirido en la infancia que muchos querrían dejar atrás pero son incapaces. Se trata de un desorden que comparte entre un 20 y un 30% de la población, según un estudio publicado en 2016 en PubMed.com, y ... que atiende a diversos motivos. Hay quien se muerde las uñas por nervios o ansiedad pero también por aburrimiento, frustración o como un acto reflejo al esforzarse.

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La onicofagia, como se conoce científicamente, fue incluida en 2012 por la Asociación Americana Psiquiátrica de Estados Unidos en la lista de trastornos obsesivos-compulsivos (TOC). Más allá del problema estético que genera, morderse las uñas puede llevar a que los dientes se deformen o se desgasten prematuramente e incluso cambiar su posición, afectando a la mordida.

Otro de los problemas más comunes, según la Academia Americana de Dermatología (AAD), son las infecciones bacterianas que se pueden adquirir, entre ellas la paroniquia, que se genera alrededor de las uñas.

Morderse las uñas, puede incluso, ser motivo de sanción. La Dirección General de Tráfico (DGT) puede multar a quienes caigan en la tentación al volante. De hecho, en 2015 un conductor salmantino fue castigado con 80 euros de multa porque «conducía sin mantener libertad de movimientos porque iba mordiéndose las uñas».

El artículo 17.1 del Reglamento de Circulación especifica que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y apartar la mano del volante, aunque sea para mordisquear un pellejo, puede derivar en sanción, siempre y cuando el agente así lo interprete. Dispone de potestad para ello.

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Maquillarse y discutir

La interpretación policial es crucial en estos casos. El artículo 18 del código de circulación detalla que el conductor de un vehículo «está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros».

Aunque no alude a supuestos particulares, la ley también subraya que la forma de conducción «debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario».

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Es sancionable, por ejemplo, maquillarse al volante, discutir con el copiloto o el resto de pasajeros, quitarse la camiseta... Ninguna de estas conductas se recogen como infracciones en el reglamento de circulación pero los agentes pueden, definitivamente, penalizar si estiman que dificultan la conducción o suponen un peligro.

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