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Lunes, 14 de marzo 2022, 19:11
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la absolución del humorista David Suárez, acusado de un delito de odio por escribir un tweet en el que vejaba a las personas con Síndrome de Down. De este modo, confirma la sentencia Audiencia Provincial de Madrid ... y rechaza el recurso interpuesto por la Fiscalía.
El polémico chiste que llevó al cómico frente al juez, decía: «El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down».
El comentario, jaleado por miles de sus seguidores, creó una gran indignación entre ciudadanos y ONGs y provocó que la Fiscalía impulsase su procesamiento por un delito contra los derechos fundamentales del artículo 510.2 del Código Penal, el conocido como delito de odio.
El Ministerio Público no solo logró que Suárez se sentase el 29 de noviembre pasado en el banquillo de la Sección 29 sino que pidió para él casi la condena máxima que permite el tipo delictivo, un año y diez meses de cárcel, una multa de 3.000 euros y la inhabilitación durante cinco años para ejercer la su actividad supuestamente profesional en las redes sociales.
El tribunal, sin embargo, «tras examinar el asunto detenidamente», consideró en primera instancia que, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del propio Tribunal Constitucional, cualquier afirmación u opinión vejatoria, injusta, xenófoba, o incluso «detestable», como el citado tweet, no puede traspasar la amplia frontera de la libertad de expresión para entrar en el terreno del delito.
El TSJM coincide en que la conducta del acusado es «a todas luces reprochable» y que lo que pretendía ser una producción humorística resultó un «mensaje hiriente y ofensivo, que como señala la sentencia impugnada ha causado dolor». A pesar de ello, «carece de los elementos necesarios para el nacimiento del tipo penal pretendido, no apreciándose móviles discriminatorios, ni entidad para lesionar la dignidad del colectivo al que se refiere».
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«No todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo por el hecho de no hallar cobertura bajo la libertad de expresión», aclaran los magistrados, que también valoran el hecho de que se tratara de un mensaje aislado y no conste que haya reiterado «publicaciones de índole similar, que pudieran afectar al colectivo de mujeres con síndrome de Down».
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