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Javier Ortega Smith junto a un grupo de jóvenes este verano en el chalé de un empresario gijonés en Somió Damián Arienza
El Supremo archiva la querella contra Ortega Smith por sus declaraciones sobre las '13 Rosas'

El Supremo archiva la querella contra Ortega Smith por sus declaraciones sobre las '13 Rosas'

El representante de Vox aseguró que las mujeres fusiladas durante el franquismo «lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente»

agencias

Madrid

Jueves, 26 de noviembre 2020, 14:49

El Tribunal Supremo ha archivado la querella contra el diputado de Vox Javier Ortega Smith al considerar que no cometió delitos de incitación al odio y de calumnias e injurias graves en sus declaraciones sobre las jóvenes republicanas conocidas como las Trece Rosas, fusiladas en 1939.

«Sabe cómo se ha mentido en la historia hablando de algunas que llamaban las Trece Rosas: resulta que lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente», señaló el parlamentario en unas declaraciones realizadas el 4 de octubre de 2019 en el programa «Los Desayunos de TVE». Por estas palabras, la asociación Trece Rosas Asturias y los familiares de una de ellas presentaron una demanda que no ha prosperado.

Sobre la existencia de un posible delito de incitación al odio, que fue apoyada por la Fiscalía, el tribunal explica que hay que valorar si la expresión de las ideas vertidas constituye el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión o si es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a las que se refiere.

El Supremo explica que para considerar que se ha cometido delito la difusión de ideas deben representar «un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación«.

«Entender que las afirmaciones del querellado sobre la actuación de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas podría aceptarse pero se debe rechazar la extensión a la de las personas que en el día de hoy participan de la misma ideología que aquellas, y menos aún como una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante«, fundamenta.

En cuanto a los delitos de injurias y calumnias, el tribunal alude a la falta de legitimación activa de los querellantes, «ya que la acción penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido, de suerte que producido tal evento solo queda a sus deudos y herederos la acción de protección civil»

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