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Desde la OCU advierten sobre las tarifas de la hostelería. REUTERS
Esto es lo que no te pueden cobrar en los bares

Esto es lo que no te pueden cobrar en los bares

Los usuarios suelen utilizar las redes sociales para hacerse eco de algunas de estas tarifas que la Organización de Consumidores tilda de ilícitos

Carla Coalla

Gijón

Domingo, 31 de julio 2022, 02:35

En plena época estival, en la que el turismo hace que la hostelería muestre la mayor tasa de ocupación del año. La Organización de Consumidores y Usuarios, la OCU, ha puesto el ojo en los cargos excesivos que algunos establecimientos graban sobre determinados servicios que, según denuncian, no podrían cobrarse. Una de las primeras cuestiones que señalan es la de que, a pesar de que los precios son libres, y que dos productos pueden presentar grandes diferencias de coste en lugares diferentes, la legalidad recoge que las tarifas deben estar a la vista del usuario, mostrar los precios finales con impuestos incluidos y que toda la información en torno a estos sea completa.

En este sentido, la OCU también pone el foco en aquello que no te pueden cobrar, como el agua del grifo, algo que la Organización de Consumidores asegura que llevaba años reclamando y que, por fin, se ha hecho realidad gracias a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. En esta se explica que beber agua del grifo será gratis en bares y restaurantes y que esta, no envasada, será gratuita para los usuarios. Se trata de una regla que impera en otros países, en los que se sirve la jarra de agua en cuanto el comensal se sienta a la mesa, a modo de cortesía, pero que en España se ha regulado recientemente.

Tampoco en lo referente a los cuidados derivados de la covid, tales como labores de limpieza, productos especiales y demás, se pueden aplicar cargos, aunque en caso de hacerlo, desde la OCU advierten que el usuario debe ser avisado con antelación. Al igual que en el caso de cobrar un suplemento por utilizar la terraza, algo que, indican, no basta con calibrar con un porcentaje del precio, sino que se debe informar con antelación, además de incluirse en la factura.

Otra costumbre que tradicionalmente se viene practicando y que la OCU denuncia es la de cobrar por servicio o cubierto, algo que indican que debe estar incluido en el precio de los productos que vayamos a consumir. Similar ocurre con el IVA, que entienden que debe estar ya en el precio final marcado y no añadir un 10% al total de la factura al final. Además, en lo que se refiere a las reservas, aclaran que no se puede cobrar más por este motivo, y que en caso de solicitar una cantidad determinada en concepto de garantía, se debe descontar del importe final de la cuenta.

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