Coronavirus | Sanciones por saltarse el confinamiento: de 601 a 10.400 euros

El Ministerio del Interior envía a las delegaciones del Gobierno una guía para unificar las multas a los infractores del estado de alarma

el comercio

Viernes, 17 de abril 2020, 02:23

El Ministerio del Interior ha remitido una circular a las delegaciones del Gobierno con instrucciones y un modelo para tramitar las sanciones impuestas a quienes incumplen las restricciones del estado de alarma en esta crisis sanitaria del coronavirus. Del mismo modo, fija ... unos criterios a los agentes para la recogida de esas denuncias.

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En la comunicación del ministerio, su titular, Fernando Grande-Marlaska, se dirige a los delegados del Gobierno con el objetivo de ordenar criterios en las propuestas de sanción y aclarar aspectos relacionados con «la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana».

En la comunicación se adjunta un cuadro con los «criterios de graduación de las propuestas de sanción» que comienzan con una primera propuesta de sanción de acuerdo a la 'ley mordaza' de 601 euros de multa para el «desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes».

Interior especifica las doce infracciones más comunes y las sanciones que les corresponderían, así como las «circunstancias» que influyen en las cuantías.

Así, propone multar con 1.500 euros los desplazamientos no autorizados que se hacen a «segundas residencias». En este sentido, el documento hace hincapié a los agentes que deben especificar en los boletines de denuncia específicamente esta circunstancia, al considerar que en ese caso «implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad» por parte del infractor.

Agravante por actitud inapropiada

El infractor puede enfrentarse a una multa más cuantiosa por su «actitud inapropiada»: 2.000 euros si hay «menosprecio» o 3.000 euros si hay «intimidación, cuando no constituya infracción penal», ya que también es posible recurrir al Código Penal, con la posibilidad de penas de cárcel. Este menosprecio se eleva todavía más, hasta 10.400 euros, en el caso de que el infractor muestre «violencia o amenaza».

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En los casos en que haya persistencia a las restricciones de libre circulación se contemplan multas de 1.200 euros, pero si es en actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales la guía enviada por Interior propone elevar la multa a 2.000 euros.

Incumplir lo dictado por el real decreto del estado de alarma del 14 de marzo también puede conllevar multas de hasta 10.400 euros si hay «organización o participación en actividades en común, festejos o celebraciones», siempre que haya «nivel de riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad».

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El cuadro de graduación de propuestas de sanción en aplicación de la 'ley mordaza' contempla 700 euros de multa por la «no identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora» y de 1.500 euros por la «actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación».

1.500 euros por presencia de menores o personas en situación de vulnerabilidad

La presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, «en especial en un vehículo sin causa justificada», debe ser sancionado con 1.500 euros, lo mismo que si se detecta desplazamiento no autorizado en compañía de otras personas o si el desplazamiento es a segundas residencias.

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En las primeras cuatro semanas de confinamiento las fuerzas y cuerpos de seguridad habían multado por desobediencia a más de 650.000 ciudadanos y, según detalló hace días el ministro, todas las sanciones son remitidas a las delegaciones del Gobierno para su correspondiente tramitación por parte de un instructor.

En su circular a las delegaciones del Gobierno, Interior recuerda que el incumplimiento del estado de alarma «debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno», teniendo en cuenta que «esos mandatos dirigidos a la ciudadanía han tenido amplia difusión», además de ser publicadas en el BOE.

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