Llega la Navidad y, con ella, las comidas de empresa, los días libres, la ilusión de los más pequeños... y también los regalos. Tanto para Papá Noel como para los Reyes, una de las opciones que eligen muchos familiares es la de regalar dinero. De esta manera evitamos fallar con la elección y damos la posibilidad de que la otra persona sea quien decida qué comprar a su gusto.
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Lo que hay que tener en cuenta es que este tipo de regalos son considerados como una donación por la Agencia Tributaria y ello implica abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la cantidad y del grado de parentesco.
El Código Civil establece en su artículo 618 que una donación «es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Por eso es importante conocer una serie de factores antes de dar o de recibir dinero por parte de amigos o familiares, con el fin de evitar una posible multa por parte de Hacienda. Para este organismo no existe una cantidad mínima, ya que se debe declarar por cualquier entrega de dinero, aunque sea pequeña.
Las entidades bancarias, sin embargo, tienen la obligación de avisar a Hacienda cuando las operaciones superen los 3.000 euros, para evitar movimientos sospechosos. La Agencia Tributaria tiene como objetivo vigilar los movimientos extraños de dinero que se registran en las cuentas bancarias para luchar contra el fraude fiscal y la circulación de dinero negro.
La cuantía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está transferido a las comunidades autónomas, varía considerablemente de unas a otras y también en función de la cantidad de dinero que se haya regalado.
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Para no tener problemas futuros a modo de sanciones, Hacienda informa que se debe presentar la liquidación del impuesto correspondiente a la donación realizada en un periodo de 30 días hábiles. En caso de no hacerlo, el usuario se expone a una multa del 50% en función de la cantidad que haya dejado de pagar a Hacienda.
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