![¿Cuáles son las multas más frecuentes de la DGT en verano?](https://s2.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/202206/05/media/cortadas/chanclas-conducir-k9kH-U170325247064R5D-1248x770@El%20Comercio.jpg)
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Se acerca el verano y con él las vacaciones de muchos españoles y el aumento de desplazamientos en carretera. Un combo que dispara las infracciones al volante de miles de usuarios. Con este incremento de viajes en coche, existen una serie de infracciones que la DGT recuerda que suelen cometerse con más frecuencia durante los meses de más calor.
1
En el Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto (chanclas, por ejemplo). Pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede ser sancionable.
Es aquí donde los agentes de tráfico pueden ampararse para multarnos con hasta 200 euros por conducción negligente si consideran que con esas chanclas o sin zapatos no podemos controlar correctamente el vehículo.
2
La sanción por conducir con el móvil en la mano es de 6 puntos. No es necesario ir hablando por teléfono para perder 6 puntos y recibir una multa de 500 euros: será suficiente con llevarlo en la mano.
3
En verano son muy comunes esos trayectos cortos entre la casa y la playa o piscina, por ejemplo. En este contexto, son muchas las personas que, al considerar que la distancia no es muy larga, deciden no utilizar el cinturón. Recordamos que si el conductor no lleva el cinturón puesto mientras circula puede perder hasta 4 puntos del carnet de conducir. La multa asciende a los 200 euros.
4
Otra postura extremadamente arriesgada, en este caso del copiloto, es apoyar los pies sobre la guantera o fuera del coche con la ventanilla bajada. En caso de accidente, el airbag frontal, no sólo dejaría de cumplir su función de retención del ocupante, sino que pasaría a convertirse en un elemento potencialmente peligroso.
5
Sí, también pueden multar por comer y beber durante el trayecto si el agente interpreta que se trata de una distracción y que afecta a la seguridad al tener el conductor las manos ocupadas.
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En la normativa no existe una sanción concreta por estas infracciones pero sí son varios los artículos del Reglamento de Circulación que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura. En el artículo 3.1 selañan: «Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario».
En el artículo 18.1 hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada. Y en el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
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