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«Debemos absolver y absolvemos absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al acusado Francisco Álvarez-Cascos Fernández del delito continuado de apropiación«. Ese es el fallo dictado por el juez de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Javier Domínguez Begega, ... en la sentencia del juicio contra el expresidente del Principado y fundador de Foro por apropiación indebida. Un proceso abierto en 2021 a raíz de la denuncia interpuesta por este partido, presidido por la alcaldesa de Gijón, Carmen Moriyón, al detectar presuntas irregularidades contables en las cuentas, a las que el también exvicepresidente del Gobierno y exministro de Fomento había cargado gastos personales. Unas irregularidades que el juez no aprecia, por lo que declara la absolución del demandado.
En la sentencia, el juez ve probados todos los gastos que la Fiscalía y acsuación particular aportaron para probar esos gastos presuntamente irregulares. Los ve probados, pero no aprecia ilegalidad alguna porque, dice el juez en su sentencia, también ha quedado probado durante el juicio que Cascos nunca ocultó esos gastos y que fue la Comisión Directiva de Foro los que los autorizó. A ello se une que el expresidente del Principado tampoco tenía ell control de las cuentas del partido, puesto que no tenía firma ni tarjetas de crédito o débito vinculadas a las mismas, sino que esos gastos los pagaba él directamente y posteriormente presentaba las facturas o tickets al partido para su reintegro.
En la sentencia que se acaba de hacer pública hoy, el juez Domínguez Begega ve probado el cargo de un total de 33 facturas. En ellas se encontraban desde tickets por la compra de pizzas, desayunos o comidas, hasta facturas por la adquisición de un colchón y canapé, videojuegos o entradas a eventos deportivos.
También la factura del alquiler de la sede de Foro en Madrid, unas oficinas que fueron objeto de controversia durante todo el proceso. El coste del alquiler de estas dependencias ascendió a 173.855 euros. El propietario era Cinqualium, vinculada a la exmujer de Cascos, la galerista María Porto. El exministro de Fomento siempre defendió la existencia de esa oficina como sede del partido en Madrid, aunque otros testigos negaban de su existencia.
El juez explica en su sentencia que no ha lugar a condenar a Cascos por un deltito de apropiación indebida, como pedían la Fiscalía y la acusación particular. La primera solicitaba una condena de tres años y seis meses de prisión y el pago de 181.648,92 euros en indemnización, mientras que la segunda tres años y seis meses de prisión y una indemnización de 181.648,92 euros. La defensa del fundador de Foro pidió la absolución alegando que los gastos por los que se procesó a su cliente estaban justificados dentro del funcionamiento del partido. Y ese es el argumento que el juez Javier Domínguez Begega utiliza para decretar la absolución de Francisco Álvarez-Cascos.
El magistrado de la sección tercera de la Audiencia Provincial detalla en la sentencia que el mecanismo de gestión del partido permitía el pago de gastos que ahora pueden ser objeto de reproche, pero que en ningún momento el partido los cuestionó. Es decir, el juez acepta la versión dada por el expresidente del Principado, quien argumentó desde el inicio que esos gastos formaban parte del acuerdo alcanzado con la Comisión Directiva de Foro para ponerse al frente del partido. «El acusado no ocultaba los gastos que presentaba, siendo general el grado de conocimiento de los mismos. Entonces, no se puede hablar que había una ruptura dolosa del fundamento de la confianza en base a la que se entregaba el dinero, ni ninguna deslealtad o incumplimiento del encargo recibido por el acusado», fundamenta en su sentencia.
Retira el juez que, además, el acusado no tenía el acceso a las cuentas -«nunca dispuso de firma en las ccuentas bancarias ni de tarjetas de crédito o débito», dice la sentencia- y todos los gastos fueron justificados con su correspondiente factura o ticket.
Por todo ello, dicta la absolución de Francisco Álvarez-Cascos. La sentencia puede ser recurrida en un plazo de diez dias.
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