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P. P.
Gijón
Domingo, 22 de octubre 2023, 17:45
Mujer de mediana edad sin ingresos ni cónyuge. Este es uno de los perfiles más habituales de las personas que cuidan a sus padres dependientes. Quienes atienden a sus progenitores y no tienen más ingresos que la pensión que reciben sus padres pueden tener derecho ... a la denominada pensión en favor de familiares cuando estos fallezcan.
«Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando, acreditando dedicación prolongada al cuidado del fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento», según explica la Seguridad Social.
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Raquel Fidalgo
Pero esta pensión no está pensada únicamente para hijos que cuiden de sus padres. Podrán beneficiarse:
► Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; o menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
► Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
► Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
► Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los «auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
La cuantía que percibiría quien cumpla estos requisitos se obtiene aplicando el porcentaje del 20 % a la base reguladora (calculada de igual forma que la viudedad). Se abona durante 12 meses y dos pagas extraordinarias.
La pensión en favor de familiares es incompatible con el percibo de otra pensión pública, por lo que deberá optar por una de ellas.
La pensión en favor de familiares dejará de cobrarse al contraer matrimonio
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