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Últimos días para pedir el cheque de 200 euros: todo lo que debes saberAgencia Tributaria
Últimos días para pedir el cheque de 200 euros: todo lo que debes saberEl cheque de 200 euros es una de las medidas estrella del último plan anticrisis del Gobierno. Esta ayuda aspira a aliviar a las familias con menos recursos frente a la imparable subida de la inflación y se puede solicitar desde el pasado 15 de febrero. Quienes no la hayan pedido aún, tienen muy pocos días para hacerlo, ya que el plazo de solicitud finaliza el próximo jueves, 30 de marzo. Tal y como informa la Agencia Tributaria, esta ayuda consiste en un pago único de 200 euros, para las personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
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Esto es todo lo que debes saber si quieres solicitar el cheque de 200 euros.
Hayan trabajado por cuenta propia o ajena y hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Y tengan residencia habitual en España.
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Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
Perciban una pensión, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.
Los beneficiarios; cónyuges; parejas de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa de quienes: fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Sí, pueden solicitar la ayuda las personas que cumplan los requisitos aunque convivan en el mismo domicilio.
Sí. Los perceptores de una pensión del extranjero, contributiva o no, sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros.
Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
El cheque de 200 euros puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en este enlace de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.
Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
No hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.
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No obstante, deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla «No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho». La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado «Aportar documentación complementaria» consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
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El plazo para ingresar la ayuda es de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
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Sí. Tributa en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se cobre como una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del impuesto.
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