Reforma de las pensiones
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Reforma de las pensiones
La jornada a tiempo parcial contará como un día entero cotizadoLa jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día cotizado cualquiera que sean las horas trabajadas por el empleado. Es una de las medidas aprobadas en la reforma de las pensiones de Escrivá y que facilita que el trabajador reúna antes el período cotizado para acceder a la pensión.
A partir del 1 de octubre, según recoge el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado, «con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor».
De esta forma, deja de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas díarias cotizará lo mismo que una empleada a media jornada. Esta decisión beneficiará a más de 2 millones de trabajadores, en su mayoría mujeres, ya que suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida laboral con las tareas de cuidados.
En esta línea se aumentará también el complemento por brecha de género, que trata de corregir «la situación de discriminación estructural que han sufrido históricamente en el mercado de trabajo». El complemento también es accesible a padres que cumplan determinados requisitos.
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Otro de los cambios estrella que entrará en vigor con la nueva reforma de pensiones es la adaptación del periodo que se tendrá en cuenta para calcular la pensión. Es decir, los futuros pensionistas podrán, en las próximas dos décadas, escoger si mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular el sueldo de pensionista o ampliarlo a 29 años y poder descatar a cambio los 24 peores meses.
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