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La palabra incapacidad adquiere un significado de suma importancia en el tema de las pensiones. Un trabajador puede estar de baja médica por enfermedad común, accidente no laboral o profesional y econtrarse impedido temporalmente para trabajar mientras recibe asistencia sanitaria. En este caso, mientras persiste esta situación, el empleado recibe una prestación contributiva para cubrir la pérdida de rentas.
Pero también puede ocurrir que el trabajador se vea incapacitado para volver a trabajar. Entonces, se le reconocería la incapacidad permanente (IP). Esto ocurre tras haber estado sometido al tratamiento prescrito y una vez dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales grave que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Campmany Abogados ha recopilado 78 enfermedades para incapacidad permanente, de las cuales señalan 27 por las que es posible recibir una pensión, una decisión cuya última palabra quedará en manos del Tribunal Médico de la Seguridad Social tras un examen sanitario que determine si hay invalidez y en qué grado.
La cuantía es variable según el grado de la incapacidad y la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que distingue cuatro tipos dependiendo del grado de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. En este caso recibirá a cambio una indemnización económica.
Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Aquí sí se recibe una pensión.
Incapacidad permanente absoluta: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Incapacidad gran invalidez: afecta a los trabajadores con incapacidad permanente que, en consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para los actos más esenciales, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La pensión aquí será mayor.
Los beneficiarios de estas pensiones presentan dudas sobre qué ayudas son compatibles para ellos, además de no tene claro si tienen derecho a cobrar el paro, por eso desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) aclaran: «En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión».
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El subsidio para mayores de 45 años si se cumplen los requisitos de acceso, como que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Su duración máxima es de 6 meses y su cuantía este año es de 463,21 euros mensuales. La solicitud se puede presentar en la sede electrónica del SEPE, en las oficinas de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
El Ingreso Mínimo Vital: esta ayuda es compatible con pensiones, subsidios, trabajos por cuenta propia o ajena. El IMV forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Si el importe por incapacidad permanente fuese inferior al que le correspondería por Ingreso Mínimo Vital, sería posible recibir la diferencia si se cumple el resto de condiciones requeridas.
En el caso de la Renta Activa de Inserción, las posibilidades de que la aprueben con una incapacidad permanente se reducen, aunque este colectivo sí que está incluido. Sin embargo, con la normativa actual (reforma aprobada en 2012), una persona con discapacidad que nunca haya trabajado no podrá pedir la RAI, pues no cumplirá con la condición de «haber agotado una prestación por desempleo».
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