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Las personas mayores de 52 años que estén en paro y que cumplen con los requisitos para jubilarse, exceptuando la edad, tienen la opción de solicitar un subsidio de 463 euros mensuales hasta que encuentren un empleo. De este modo, percibirían esa cantidad al mes hasta que llegue la edad de jubilación. Cabe recordar que en enero de 2023 vuelve a cambiar la edad de jubilación. Uno de los puntos positivos de esta medida es que es la única que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. El objetivo de esta línea de ayudas es proteger a aquellas personas que se encuentran cercanas a la jubilación, pero que están en paro y por su edad tienen serias dificultades para incorporarse al mercado laboral.
El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019. La nueva norma aplicó una serie de mejoras con respecto a la anterior. A partir de 2023 todos los subsidios por desempleo sufrirán cambios en sus cuantías. Los requisitos que debe cumplir una persona para solicitar el subsidio para mayores de 52 años que recoge el SEPE son las siguientes.
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- Estar en situación de desempleo.
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- Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
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- Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
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- Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
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- Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
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- Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
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- Su cuantía será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio. Actualmente, esta cantidad se sitúa en los 463,21 euros al mes, pero que aumentará su cuantía en 2023.
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A. S. GONZÁLEZ
Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.
La naturaleza especial de este subsidio hace que, a diferencia de otros, no tenga una duración tan limitada. Así, sus beneficiarios podrán cobrarlo de forma indefinida hasta que cumplan la edad de jubilación ordinaria, ya que en ese momento pasarán a cobrar la pensión de jubilación.
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), una cantidad que para 2022 es de 463,21 euros mensuales.
Sin embargo, como se ha dicho anteriormente, en 2023 experimentarán un aumento, situándose en 480 euros mensuales.
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Además de este subsidio para mayores de 52 años, existen otras dos líneas de ayuda que también se pueden solicitar.
Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI).
Los requisitos son:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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Patricia Carcedo
P. Pérez | L. Palacios
- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Se concede durante un periodo de once meses y la cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Cabe destacar que el Estado aprobó un aumento del IPREM para 2023 del 3,6%, fijándolo en los 600 euros mensuales.
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Si se ha agotado prestación contributiva y la persona tiene responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Para solicitar este subsidio, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- - Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.
Seis meses es la duración de esta ayuda, prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
► Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
► Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
► Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
► Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
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