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A. S. GONZÁLEZ
Lunes, 14 de noviembre 2022, 18:50
La Real Academia Española (RAE) define las pensiones -entre un total de ocho acepciones- como la «cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la Seguridad Social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad». En España, están vigentes actualmente 9,96 millones de pensiones. Su pago constituye el capítulo más importante del presupuesto público con una partida que, en octubre de 2022, ascendía a 10.886,57 millones de euros. Te contamos todo lo que debes saber sobre las pensiones: tipos, jubilación, cambios...
Las pensiones se dividen en contributivas y no contributivas. Las primeras están vinculadas la cotización al a Seguridad Social; es decir, al trabajo previo, y su cuantía la determinan las aportaciones efectuadas a lo largo de los años. Pueden darse por jubilación–las más comunes-, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Las prestaciones no contributivas están dirigidas a ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación.
Por jubilación: cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Por incapacidad permanente: subsana la pérdida de rentas salariales o profesionales de los afectados por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, y de aquellos que ven reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Existen distintos grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal pero no le impide acometer tareas fundamentales para su profesión.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales en su profesión pero podría dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio.
- Gran invalidez: el supuesto más grave. Los afectados sufren pérdidas anatómicas o funcionales y necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, desde vestirse a desplazarse o comer.
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De viudedad: prestación destinada a quienes han tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos.
De orfandad: va dirigida a los hijos del contribuyente fallecido para abordar la situación de necesidad económica ocasionada tras su muerte.
En favor de familiares: es una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos, para proteger la necesidad económica derivada del fallecimiento.
Pensión no contributiva de invalidez: ayuda que se proporciona a las personas en situación de invalidez y que cuentan con pocos recursos económicos para subsistir.
Pensión no contributiva de jubilación: que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
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La pensión media se sitúa en los 1.093,13 euros, una cifra que aumenta hasta los 1.257,9 euros si solo se tiene cuenta la pensión de jubilación, que en Asturias es de 1.504 euros. Las diferencias entre hombres y mujeres son cuantiosas.
Por sexos, ellos reciben de media 1.322,23 euros y ellas 885,25 euros. De hecho, la pensión media de las mujeres solo supera a la de los hombres en el caso de la de viudedad. En Asturias, la pensión media de orfandad es de 531,8 euros.
El Gobierno prevé actualizar las pensiones, de cara al próximo año con la inflación media de los últimos 12 meses a cierre de noviembre y, según sus cálculos, el incremento rondará el 8,5%.
Sobre esa estimación, la pensión máxima alcanzaría los 3.059,23 euros mensuales (42.829,29 euros anuales) y la mínima de jubilación, con cónyuge no a cargo, se incrementaría hasta los 743,22 euros (10.405,15 euros anuales) y a los 966,19 euros mensuales con cónyuge a cargo (13.526,70 euros anuales).
En 2023, se retrasará la edad legal de jubilación en dos meses respecto a 2022 para aquellos que han cotizado menos de 37 años y 9 meses, que solo podrán obtener el retiro a los 66 años y 4 meses. El resto de trabajadores podrán dejar su empleo y recibir la prestación contributiva a los 65 años.
El incremento gradual de la edad de jubilación tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. En 2013, se aprobó incrementarla paulatinamente hasta los 67 años en un plazo de quince años, que culminará en 2027.
Durante este año de 2022, la edad legal para jubilarse de forma ordinaria es de 66 años, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. En caso de que haya cotizado esa cantidad de tiempo o la supere, la edad legal de jubilación es de 65 años.
Sin embargo, hay personas que prefieren ver recortada su pensión a cambio de prejubilarse, ya sea de forma voluntaria o porque se ven incapaces de seguir trabajando hasta edad legal vigente. De ser así, hay dos opciones válidas para optar a la prejubilación: la voluntaria y la involuntaria.
La modalidad voluntaria será una opción para aquellas personas que hayan reunido 37 años y seis meses cotizados, por lo que su edad legal de jubilación ordinaria se reduce, permitiendo prejubilarse a los 63 años, dos años antes de la edad legal en ese caso (65 años).
La involuntaria, por otra parte, se produce por el cese no voluntario del trabajo. Para esta modalidad se deben tener cotizados 33 años, tener cuatro años o menos por debajo de la edad legal para jubilarse y, además, ser demandante de empleo, como mínimo, durante seis meses. Por tanto, esta es la única modalidad que permite la prejubilación con 62 años.
Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Despido objetivo por causas objetivas.
Extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
De todos modos, el método de cálculo de las pensiones será el mismo en ambas modalidades.
La Seguridad Social es la encargada de calcular las pensiones de jubilación. Para obtener el importe, se tienen en cuenta los años trabajados durante toda la vida laboral de la persona, además de la base de cotización por la que ha cotizado en los últimos años de su carrera.
El primer paso para calcular la pensión de jubilación es hallar la base reguladora, la cual se obtiene con la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (es decir, los últimos 300 meses cotizados) y diviéndola después por 350. En este proceso se incluye, de ser necesario, la integración de lagunas; los periodos de tiempo sin cotizar durante esos 25 años, por lo que esos huecos se rellenan con bases de cotización ficticias.
Una vez obtenida la base reguladora, se debe saber el porcentaje de la misma a la que tiene derecho el pensionista, el cual dependerá del tiempo cotizado. El mínimo para obtener la pensión son 15 años cotizados, con los cuales se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
Si los años trabajados superan los quince, a cada mes cotizado por encima del mínimo se le otorgará un porcentaje adicional sobre la base reguladora, por lo que, a cuanto más se cotice, mayor será el beneficio que se obtenga:
- Durante los 106 primeros meses se obtendrá un 0,21% extra; una vez superado este periodo, durante los siguientes 146 meses el porcentaje extra será de 0,19% por cada mes trabajado.
- Después de los 36 años trabajados, el jubilado tendrá derecho al 100% de la base reguladora, es decir, a la pensión completa.
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