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Últimas horas para presentar la declaración de la renta: todo lo que debes saber

Últimas horas para presentar la declaración de la renta: todo lo que debes saber

El plazo para entregar el borrador correspondiente al ejercicio 2022 está a punto de finalizar

P. Pérez

Jueves, 29 de junio 2023, 16:14

El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022 está a punto de terminar. Este viernes, 30 de junio es el último día para entregarla, tanto de forma presencial como a través de internet. Eso sí, el plazo acabó el 27 de junio para quienes tengan que pagar a Hacienda y quieran hacerlo mediante a través de domiciliación bancaria. Si no es tu caso y todavía no has hecho la declaración de la renta, esto es lo que debes saber:

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Ingresos anuales superiores a los a los 20.000 euros

— Las personas que hayan percibido un salario de más de 22.000 euros al año por parte de un único trabajador

— Los trabajadores que hayan recibido un salario superior a 22.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

— El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

Otro tipo de rentas y ayudas

— Están obligados a declarar en todo caso los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

— Los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados. No entran en este punto las rentas exentas del impuesto (como pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial). Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

Ingresos superiores a los 14.000 euros anuales

— Los trabajadores con ingresos superiores a 14.000 euros brutos procedentes de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).

— Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

— Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.

— Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).

— Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

► Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales , sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

► Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

¿Qué pasa si estoy obligado a presentar la declaración de la renta y no lo hago?

Quienes presenten la declaración de la renta fuera de plazo, ya sea por olvido o por desconocimiento de la obligatoriedad de hacerlo, se enfrentarán a multas económicas. La cuantía variará dependiendo del tiempo de retraso, así como del resultado.

Quienes presenten la declaración fuera de plazo y hayan obtenido un resultado a devolver, tendrán que abonar una multa de cien euros.

La multa para quienes presenten la declaración de la renta fuera de plazo y su resultado sea a pagar variará entre el 5 y el 20% dependiendo del retraso y de la cantidad que tengan que pagar a la Agencia Tributaria.

'A pagar' o 'a devolver': ¿Qué quiere decir?

Los contribuyentes que hayan obtenido un resultado a devolver están de suerte, pues Agencia Tributaria tendrá que abonarles dinero. Sin embargo, a quienes les haya salido a pagar, serán ellos los que tengan que entregar dinero a las arcas públicas.

De esta forma, si tu resultado es negativo (aparece un - delante de la cifra final) significa que Hacienda te devolverá ese dinero. Por contra, si es positivo, tendrás que pagar la cantidad marcada.

Deducciones fiscales en el Principado de Asturias

Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el Principado de Asturias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad

- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

- Por arrendamiento de vivienda habitual

- Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias

- Por adopción internacional de menores

- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha

- Para familias numerosas

- Para familias monoparentales

- Por acogimiento familiar de menores

- Por certificación de la gestión forestal sostenible

- Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años

- Por adquisición de libros de texto y material escolar

- Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación

- Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación

- Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación

- Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico

- Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico

- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación

- Por adquisición de vehículos eléctricos

- Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad

- Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

¿Dónde consultar el borrador de la declaración de renta?

El borrador de la declaración de la renta, así como los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 30 de junio de 2023.

Los sistemas de identificación exigidos para acceder son tres: certificado electrónico, sistema Cl@ve PIN y número de referencia previamente suministrado por la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.

¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta, y presentarlo?

La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:

- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la Agencia Tributaria señalado en el punto anterior.

- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, y en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este servicio está disponible hasta las 19 horas de este 29 de junio.

- Mediante la aplicación 'Agencia Tributaria' si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador

La solicitud de cita previa para ser atendido presencial o telefónicamente por la AEAT puede realizarse en su sede electrónica o llamando, en los plazos establecidos, a los números 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

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