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T. C.
Lunes, 15 de mayo 2023, 13:01
Muchas bodas, bautizos y comuniones se celebran durante los meses de mayo y junio. En este periodo de tiempo de prouduce el apogeo de estos eventos familiares aprovechando que los días se alargan y que la temperatura es más cálida. Es común que en medio de la organización y los preparativos se pase por alto un detalle: ¿Hay que pagar a Hacienda por los regalos?
Aunque en casos de pequeñas cantidades de dinero no es necesario hacer ningún trámite, cuando las cifras que se manejan son altas —como en casos de grandes celebraciones como bodas—, legalmente sí que deberían declararse a Hacienda. Los regalos de bodas, bautizos y comuniones, no tributan conforme al IRPF sino que lo hacen a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que viene definido por cada comunidad autónoma, por lo que el importe varía. Estos presentes son, según la ley, «adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito» entre intervivos.
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Que no cunda el panico porque lo cierto es que la Agencia Tributaria suele respetar las tradiciones y no suele reclamar el dinero de los regalos. Sin embargo, donde si se muestra más atenta es en comprobar que las facturas de los servicios ofrecidos están en orden. Por esto precisamente se recomienda guardar los reguardos de pago y demás justificantes con los que podamos probar que se ha pagado legalmente y no en negro.
¿Dónde está el límite entonces? Legalmente se deben notificar las operaciones bancarias que superen los 3.000 euros o, en efectivo, los 500 euros. Además conviene tener en cuenta que Hacienda puede pedir explicaciones hasta cuatro años después de la celebración.
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