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E. C.
Martes, 11 de abril 2023, 14:01
En los últimos meses las criptomonedas han experimentado su pico máximo, pues ya no solo son vistas como un valor en el que los particulares pueden invertir sino también como un método de pago alternativo que muchas empresas ya están aceptando. Con la apertura del plazo para presentar la declaración de la rentapor internet, que se abre este martes 11 de abril, han surgido las dudas de cómo declararar estas criptomonedas qué impuestos se han de pagar por llevar a cabo acciones con ellas.
En materia de criptoactivos la Dirección General de Tributos establece que su transmisión constituye una ganancia patrimonial, mientras que la minería o el 'trading' para terceras personas constituirá una actividad económica.
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Para declarar estos criptoactivos, la Agencia Tributaria ha creado una nueva casilla, la 1626, en la que los usuarios pueden declarar la compraventa de las criptomonedas. Hay que declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante 2022.
Recientemente, se ha determinado que las operaciones financieras en las que se adquieren criptomonedas y se mantienen bloqueadas para recibir recompensas, también llamado 'staking', dan lugar a rendimientos del capital mobiliario.
En el caso de transmisión de monedas virtuales, tanto el comprador como el vendedor quedan exentos de pagar el IVA. Sin embargo, un impuesto que sí que han de tener en cuenta los poseedores de criptoactivos es el IRPF
A las criptomonedas también se le aplica el principio fiscal de progresividad, por lo que el correspondiente pago del IRPF queda dividido en tramos. Hasta los 6.000 se paga un 19%, entre 6.001 y 50.000 un 21%, por encima de este último y hasta los 200.000 un 23% y, para terminar, en el caso de que las ganancias fueran superiores a este importe se establece un tramo impositivo especial del 26%.
Hasta hace dos años la Agencia Tributaria utilizaba el llamado Modelo 720 para la declaración de bienes en el extranjero, incluidas las criptomonedas. Sin embargo, tras la publicación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, este modelo se ha suavizado. Actualmente, con el fin de evitar que en ocaciones las multas superen al valor de los bienes, las sanciones interpuestas estarán bajo el paraguas del régimen general de la Ley General Tributaria, de modo que su cuantía oscilará entre los 150 y los 250 euros y las deudas prescribirán pasados 4 años.
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