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Las pensiones mínimas, las no contributivas y el Ingreso Minimo Vital suben un 3% en 2022. LUIS TEJIDO
¿Qué pensionistas son los que más subirán sus ingresos en 2022?

¿Qué pensionistas son los que más subirán sus ingresos en 2022?

Los Presupuestos Generales del Estado establecen que las prestaciones mínimas, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital aumentarán un 3%

EL Comercio

Gijón

Viernes, 26 de noviembre 2021, 03:25

El incremento que los Presupuestos Generales de Estado recogen para las pensiones mínimas, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital es del 3%. Esta subida entrará en vigor desde enero de 2022 o de forma retroactiva en caso de que se supere dicho mes. Es decir, los pensionistas con carácter especial podrán ver un incremento en sus pagas mensuales de cara al próximo año.

La ayuda del IMV para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas.

Las rentas mensuales garantizadas para el próximo año quedarán de la siguiente forma:

Unidad de convivencia monoparental

  • Un adulto y un menor: 735,71 euros al mes.

  • Un adulto y dos menores: 880,92 euros al mes.

  • Un adulto y tres o más menores: 1.026,13 euros al mes.

Beneficiario individual

  • Un adulto: 484,02 euros al mes.

Unidades de convivencia

  • Dos adultos: 629,21 euros al mes.

  • Dos adultos y un menor: 774,42 euros.

  • Dos adultos y dos menores: 919,63 euros.

  • Dos adultos y tres o más menores: 1.064,84 euros.

  • Tres adultos: 774,42 euros.

  • Tres adultos y un menor: 919,63 euros.

  • Tres adultos y dos o más menores: 1.064,84 euros.

  • Cuatro adultos: 919,63 euros.

  • Cuatro adultos y uno o más menores: 1.033,85 euros.

Tras esta subida la cuantía básica de la pensión no contributiva para 2022 (de jubilación y de invalidez) pasará de los 414 a los 414,90 euros, que multiplicados por las 14 pagas que perciben supone un incremento total anual hasta los 5.508 euros.

Por su parte, las pensiones mínimas contributivas para 2022 quedará así:

Jubilación con 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 876,53 euros al mes

  • Sin cónyuge: 710,34 euros al mes

  • Con cónyuge no a cargo: 674,24 euros al mes

Jubilación con menos de 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 821,84 euros al mes

  • Sin cónyuge: 664,66 euros al mes

  • Con cónyuge no a cargo: 628,2 euros al mes

Viudedad

  • Con cargas familiares: 821,84 euros al mes

  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 710,39 euros al mes

  • Titulares de entre 60 y 64 años: 673,93 euros al mes

  • Menores de 60 años sin cargas: 538,18 euros al mes

Orfandad

  • Por beneficiario: 217,12 euros al mes

  • Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 427,14 euros al mes

  • Para casos de orfandad absoluta: 755,3 euros al mes para un solo beneficiario

Favor de familiares

  • Por beneficiario: 217,12 euros al mes

  • Un sólo beneficiario con 65 años: 524,68 euros al mes

  • Un sólo beneficiario menor de 65 años: 594,50 euros al mes

Incapacidad permanente de gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 1.314,8 euros al mes

  • Sin cónyuge: 1.065,64 euros al mes

  • Con cónyuge no a cargo: 1.011,36 euros al mes

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 876,53 euros al mes

  • Sin cónyuge: 710,39 euros al mes

  • Con cónyuge no a cargo: 674,24 euros al mes

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 821,84 euros al mes

  • Sin cónyuge: 664,66 euros al mes

  • Con cónyuge no a cargo: 628,2 euros al mes

Incapacidad derivada de una enfermedad común para menos de 60 años

  • Con cónyuge a cargo: 523,76 euros al mes

  • Sin cónyuge: 519,12 euros al mes

  • Con cónyuge no a cargo: 523,76 euros al mes

Además, los beneficiarios de pensiones de invalidez cuyo grado de discapacidad iguale o supere el 75% y acrediten depender de otra persona para los actos esenciales, percibirán un complemento del 50%, pudiendo ingresar 622 euros al mes. Para este tipo de prestación se deberá acreditar de forma oficial que dependen de otra persona para realizar actividades esenciales.

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