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La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una serie de prestaciones para prever, reparar o superar estados de necesidad concretos, que suele originar una pérdida de ingresos. Puede ser por estar en búsqueda activa de empleo, por jubilación o por determinadas ... situaciones familiares.
Por lo general, no son compatibles entre sí y al solicitar una de ellas, no se puede acceder a más. Sin embargo, existen excepciones, como en el caso de la pensión de viuedad y la jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada se puede compatibilizar con el cobro de una ayuda económica extra. Es necesario, eso sí, cumplir unas condiciones especiales, para poder recibir ambos cobros.
Solo existen dos ayudas que un pensionista por jubilación anticipada puede solicitar:
El IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Si se cumple con los requisitos, se puede cobrar de manera indefinida.
-Requisitos:
Tener entre 23 (salvo que se tengan menores a su cargo) y 65 años es uno de los requisitos, por lo que la jubilación anticipada entraría dentro de este rango de edad. La cifra que percibirá el solicitante dependerá de las personas que convivan en su unidad familiar. Para acceder a ella se tiene que recibir menos de 723,75 euros al mes de pensión. Por lo que, debido a las penalizaciones, el pensionista debe cobrar una prestación menor a dicha cantidad, pudiendo así solicitar el IMV.
Las cuantías se encuentran disponibles en página web de la Seguridad Social.
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La Renta Mínima de Inserción es una prestación de cuantía variable que se otorga como ayuda social previo cumplimiento de unos requisitos según la comunidad autónoma de residencia. En el caso de Asturias es el salario social básico y su cuantía depende de la unidad familiar y los ingresos percibidos.
Las cuantías figuran en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias de cada ejercicio. El importe se modifica en función del número de personas que formen parte de la unidad económica de convivencia (UECI).
El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.
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