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El sistema de copago farmacéutico fue implantado en 2012 por el Gobierno en una época con muchos problemas económicos. Se trataba de que el paciente pagara, salvo en algunas excepciones, una parte del coste de los medicamentos con receta para reducir el gasto del Estado en salud pública en plena crisis. El porcentaje de pago de cada paciente varía en función de diversas condiciones, como la renta anual que reciban, y oscila entre el 10% y el 60% del valor.
En 2021 se ampliaba el colectivo exento de pagar los medicamentos y además de los menores de edad que tengan reconocida una discapacidad del 33% y personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social con hijos o menor a su cargo también se añadían como beneficiarios a algunos tipos jubilados considerados «más vulnerables»:
-Pensionistas que no estén obligados a presentar la declaración de la Renta.
-Pensionistas cuyas rentas sean inferiores a los 5.600 euros al año.
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Patricia Carcedo
Carla Coalla
Para aquellos que no entren en el grupo de los que están exentos la aportación depende de las rentas, este sería el porcentaje de aportaciones y sus límites máximos:
-Si la renta está entre los 18.000 y los 100.000 euros, el copago será de un 10%, con un límite máximo de 8,23 euros al mes (para aquellos que tengan ingresos inferiores a 18.000 euros) o de 18,52 euros (ingresos entre 18.000 y 100.000 euros).
-Por su parte, los pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros aportarán un 0%, con un tope mensual de 60 euros.
Existe otro grupo de pensionistas que no están exentos, y tampoco entran en estos tramos del copago. Se trata de los funcionarios adscritos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Estos seguirán pagando el 30% del precio de las medicinas, independientemente de si están en activo o jubilados.
Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
Personas perceptoras de rentas de integración social.
Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Personas que estén recibiendo una prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda.
Personas que perciban el ingreso mínimo vital.
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