![La Seguridad Social aclara cuánto tienes que cotizar por tu empleada del hogar](https://s1.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/202112/14/media/empleada-hogar.jpg)
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Oviedo
Martes, 14 de diciembre 2021, 18:40
Contar con una empleada del hogar en casa conlleva una serie de obligaciones. Siempre que una persona vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario, es obligatorio darla de alta en la Seguridad Social, independientemente del número de horas que trabaje.
El alta se puede tramitar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad. Con carácter general, el empleador es el responsable de tramitarla e ingresar las cuotas. Sin embargo, si la empleada va a realizar menos de 60 horas al mes y así lo acuerda con su jefe, podrá tramitar su propia y deberá ingresar cada mes las cuotas de empleador y trabajador a la Seguridad Social.
#Duda ¿Cuánto tengo que pagar a mi empleada de #hogar?
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) December 13, 2021
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Si los servicios van a durar más de 4 semanas, las condiciones laborales deben figurar en un contrato escrito y firmado. En caso contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa. El importe de su salario también está regulado.
El salario pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional establecido cada año«. En casos de una jornada completa, y tras la actualización del Salario Mínimo Interprofesional, la cantidad mínima ha de ser 965 euros mensuales en 14 pagas o 32,17 euros por día.
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NOELIA A. ERAUSQUIN / JOSÉ L. GONZÁLEZ DANIEL CASTAÑO
Para facilitar a los ciudadanos particulares saber cuánto tienen que pagar en total por la empleada del hogar, la Seguridad Social cuenta con una calculadora que permite simular las cuotas.
Para saber qué base de cotización se aplica, se debe calcular la retribución mensual, que se obtiene de la suma del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales como pernocta, horas de guardia o presencia y el salario en especie si los hay.
Una vez otenida la base de cotización, se debe pagar un 23,6% de cuota por contingencias comunes y un 1,5% por contingencias profesionales. El trabajador tendrá que pagar un 4,7% de su base de cotización en concepto de contingencias comunes.
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