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Jueves, 21 de julio 2022, 18:48
La pensión de incapacidad permanente se concede a aquellas personas que presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral a pesar de haberse sometido a un tratamiento. Deben ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas.
Para solicitar una pensión de incapacidad permanente -con estas 27 patologías es posible-, es importante saber que existen distintos tipos en función del grado de limitación de la lesión o enfermedad.: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
Las condiciones para recibir una pensión de incapacidad permanente varían según la clase de invalidez pero existen tres requisitos generales: haber alcanzado la edad de jubilación; estar dado de alta en la Seguridad Social y un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea fruto de un accidente o una enfermedad profesional.
-Incapacidad permanente parcial. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una indemnización con cuantía de veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal y es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
-Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El trabajador no puede realizar las tareas de su profesión pero puede dedicarse a otra distinta. Tiene derecho a la prestación y trabajar en otro trabajo distinto, la pensión es del 55% de su base reguladora y a partir de los 55 años se incrementará en un 20% si no realiza otro trabajo.
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-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. No puede realizar ninguna actividad laboral, su pensión es del 100% de la base reguladora y está exenta del IRPF.
-Gran invalidez. Necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, su pensión será el 100 % de su base reguladora incrementándose con un complemento de un 45%, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda y está exenta del IRPF.
Los trámites para solicitar una pensión de incapacidad permanente pueden comenzarse online, descargando el modelo de solicitud de incapacidad permanente https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025. El documento debe presentarse, una vez cumplimentado, en cualquier centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS). En Asturias, hay diez en total, ubicado en Oviedo, Gijón, Avilés, Lena, Valdés, Cangas del Narcea, Grado, Langreo, Llanes y Mieres.
Tras gestionar la solicitud, el tribunal médico valorará la petición de pensión de incapacidad permanente, analizando si está motivada. Para ello, citará al paciente. El órgano cuenta con un plazo máximo de 135 días. Transcurrido ese período, la solicitud será desestimada por silencio administrativo y sería preciso interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional.
Los Directores Provinciales del INSS considerarán el dictamen-propuesta de incapacidad permanente, que es preceptivo pero no vinculante, emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y, una vez comprobados el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, dictarán la resolución.
El trabajador la recibirá por vía postal y sabrá si le han concedido, o no, la pensión de invalidez, el grado y cuantía, así como del plazo a partir del cual la prestación puede ser revisada por mejoría o agravamiento. En caso de ser denegada, dispone de 30 días para interponer un recurso. Si éste es nuevamente rechazado, el siguiente paso es acudir a la justicia.
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