Borrar
a Seguridad Social quiere evitar que el hogar pierda su fuente de ingresos. FOTOLIA
Seguridad Social | Pensiones a favor de familiares: ¿quiénes pueden recibirlas?

Pensiones a favor de familiares: ¿quiénes pueden recibirlas?

Se concede a aquellos que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que cumplan una serie de requisitos

EL Comercio

Gijón

Domingo, 3 de julio 2022, 17:22

La pensión en favor de familiares de la Seguridad Social es una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos, para protegero la necesidad económica derivada del fallecimiento. El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte.

¿Quién puede beneficiarse de la pensión en favor de familiares?

Las personas que cumplan con estos puntos:

Grado de parentesco:

  • Nietos y hermanos.

  • Madre y abuelas.

  • Padre y abuelos.

  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

- Que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante al menos dos años antes de la fecha de su muerte

-Que no tengan derecho a a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia

¿Qué requisitos hay que cumplir?

- Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Si la muerte se ha producido como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no seexige período previo de cotización

¿A cuánto asciende la pensión?

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, que dependerá según la situación laboral del fallecido y de la causa de la muerte.

Además, si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

Compatibilidades

- La pensión en favor de familiares es incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.

- La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

Pagos

-La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

- La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

- La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Plazos para presentar la solicitud

No existen plazos para presentar la solicitud. La Seguridad Social tiene 90 días para emitir una resolución desde la la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

¿Cómo tramitar la pensión en favor de un familiar?

Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. Aquí se puede encontrar más información sobre esta prestación económica

Motivos de extinción de la ayuda

La prestación dejará de abonarse a nietos y hermanos por:

-Cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.

-Cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

-Adopción.

-Contraer matrimonio, salvo excepciones.

-Fallecimiento.

-Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

La prestación dejará de abonarse a ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas por:

-Contraer matrimonio.

-Fallecimiento.

-Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcomercio Pensiones a favor de familiares: ¿quiénes pueden recibirlas?