Ya sea porque se produzca una fusión entre dos entidades, o bien porque una sea absorbida por otra, es probable que nos encontremos en la circunstancia de que nuestro banco, al menos tal y como lo hemos conocido hasta ese momento, desaparezca. Por este motivo, ante la inseguridad que ello nos puede generar, el Banco de España ha lanzado un aviso con una serie de instrucciones sobre qué hacer en caso de que nos veamos en esta situación.
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Una de las cuestiones principales a tener en cuenta es que cambiará el número que identifica las cuentas, un asunto que el banco deberá comunicar a los usuarios, así como encargarse del cambio de los pagos y recibos domiciliados que tengamos. Además, en caso de que esta variación suponga que nuestra oficina cierre, se nos deberá informar de cuál es la nueva oficina que se nos asigna, así como realizar todas las gestiones necesarias para ello.
En el caso de que el usuario tuviera contratados productos de duración indefinida, tales como una cuenta abierta, al producirse la desaparición de la entidad, ya sea por fusión o absorción, cabe esperar que las condiciones de esta cambien. Aquí cabe destacar que, en el caso de que las condiciones sean más favorables, podrían aplicarse directamente, pero en el caso de que fueran en perjuicio del cliente, es necesario que se avise a este con dos meses de antelación, para que pueda valorar la nueva situación y cancelar la cuenta en caso de que no le interese más el contrato.
En el supuesto de que tuviéramos un depósito o cuenta en cada uno de los bancos implicados, la garantía de 100.000 euros por titular y entidad se reduciría (uno de los bancos desaparece y por tanto el Fondo de Garantía de Depósitos en ventana nueva no le aplica), por lo que se trata de un supuesto que hay que tener en cuenta.
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Por último, en lo que respecta a los productos con fecha de vencimiento, se suelen mantener las condiciones iniciales hasta que finaliza su plazo. Cuando este termine, la nueva entidad podría modificar las condiciones de renovación, aunque en caso de tratarse de un préstamo o una hipoteca, seguiremos abonando la deuda a la nueva entidad sin ningún cambio.
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