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PABLO SUÁREZ
GIJÓN.
Sábado, 14 de septiembre 2019, 02:45
Punto y final (o casi) al mayor caso de corrupción destapada en Asturias. Diez años después de que comenzase la investigación de la trama y dos desde que la Audiencia Provincial emitiese su veredicto, el Tribunal Supremo, recurso de las defensas mediante, emitió ... ayer su sentencia sobre una trama que no ofrece a los magistrados ninguna duda sobre la corrupción instalada en la administración regional durante la época en la que tuvieron lugar los hechos que se han juzgado. Por este motivo, el dictamen, compuesto por 478 folios, incluye penas de hasta 9 años de prisión para los principales acusados por la comisión de delitos de prevaricación, malversación, cohecho y falsedad.
Pese a validar el núcleo esencial de la anterior sentencia, el Supremo sí ha realizado variaciones respecto a las condenas que deberán afrontar, ya de forma definitiva, algunos de los principales protagonistas de la trama. En lo que respecta al exconsejero de Educación, José Luis Iglesias Riopedre, de 79 años de edad, reduce su pena a cinco años y dos meses de prisión, junto al pago de una multa de 400.000 euros, por quedar demostrado que firmó contratos falsos y favoreció a empresarios amigos. El Tribunal Supremo le absuelve no obstante del delito de fraude, principal motivo por el que se reduce su condena. Algo similar ocurre con quien fuera su 'número 2' y considerada «epicentro» de la trama. María Jesús Otero, exdirectora general de la Consejería de Educación y la encausada con mayor condena (nueve años y medio), se enfrenta a cinco años y cinco meses privada de libertad.
No ha tenido la misma suerte con el recurso la exjefa de servicio, Marta Renedo. La suya es la única condena ratificada por el Tribunal Supremo, que mantiene la pena de 9 años de prisión y multa de 480.000 euros por desviar fondos a una empresa de su propiedad y utilizar para ello las identidades de otras dos mujeres. Para las 'bisagras' de la trama, Víctor Manuel Muñiz y Alfonso Carlos Sánchez, propietarios de las quebradas Igrafo y Aspa, la sentencia suaviza sus condenas a cinco años y dos meses de prisión además del pago de una multa de 1,5 millones, para el primero, y dos años y ocho meses de privación de libertad, así como el pago de 1,9 millones de euros en el caso del segundo, representado por el letrado Javier Dapena, y al que se absuelve de los delitos de falsedad y malversación.
En un menor orden de influencia con respecto al centro de la trama corrupta, a Antonio Azorín se le reduce la pena a ocho meses de prisión por cobrar dinero del Principado presentando justificaciones de trabajos no hechos en su integridad. Una reducción similar a la que experimenta la condena de Maximino Fernández, quien finalmente ha sido sentenciado a un año de prisión. Por su parte, Francisco Javier Juárez, empleado del Ayuntamiento de Mieres que cometió cohecho, deberá asumir el pago de una multa cercana a los 1.400 euros.
El Supremo suaviza las penas de la gran mayoría de encausados, pero tan solo absuelve a uno. Se trata de Ernesto Iglesias, hijo del exconsejero Riopedre y dueño de la empresa de sondeos Geogal, quien, representado por el abogado penalista José Joaquín García, no tendrá finalmente que asumir la indemnización de 99.405,21 euros a la que en un principio se le condenaba tras el fallo de la Audiencia.
José Luis Iglesias Riopedre: 5 años y 2 meses
Alfonso Carlos Sánchez Sánchez: 2 años y 8 meses
Víctor Manuel Muñiz Menéndez: 5 años y 2 meses
María Jesús Otero Rebollada: 5 años y 5 meses
Marta Renedo Avilés: 9 años
Maximino Fernández: 1 año
Antonio José Azorín: 8 meses
Francisco Javier Juárez: multa de 1.400 euros
Ernesto Iglesias González (hijo de Riopedre): absuelto
El aspecto sobre el que más contundente se muestra la sentencia del Supremo es el que refiere a la gravedad de los hechos juzgados. El tribunal expresa con rotundidad el alcance del considerado como uno de los mayores escándalos de apropiación de fondos públicos que llega a juicio en la región, llegando incluso a sugerir la posibilidad de que no se trate de un único caso aislado. «No sólo resultó gravemente perjudicado el patrimonio público, sino que se implantó de facto un sistema de adjudicación de los contratos convenidos con la Administración que afectaba a todo el sistema de la comunidad autónoma y no solo al patrimonio de esta», se afirma en el dictamen. Los magistrados consideran también sobradamente probado que los acusados condenados por delito de malversación (Muñiz, Renedo, y Otero) no se limitaron a apoderarse del dinero público con fines de lucro privado, sino que, además, «acabaron corrompiendo el sistema de adjudicación de los contratos de suministro y obras, al conseguir con sus dádivas que las adjudicaciones de los contratos por la administración del Principado no se rigieran por los principios de imparcialidad y objetividad».
En este sentido, el tribunal se muestra contundente al afirmar que estas contratos de carácter público se hallaban «viciados de raíz» debido a los regalos en cadena que los empresarios proporcionaban a los funcionarios.
Pese a rechazar la gran mayoría de los argumentos esgrimidos por las defensas en su recurso, la sentencia del Supremo supone una rebaja sensible de las condenas a las que en un primer momento habían sido sentenciados algunos de los principales encausados. Una reducción que responde a varias deficiencias detectadas por los magistrados en lo que refiere al desarrollo del caso. La primera de ellas, que afecta a la totalidad de las condenas, es la aplicación parcial de la atenuante de dilaciones indebidas, independientemente de que esta petición no constase en los recursos interpuestos.
El tribunal considera que, dada la complejidad de la causa y los delitos que se imputan, el periodo de instrucción, fase iniciada en 2010 y concluída en noviembre de 2013, no resulta «irrazonable». Sin embargo, llama la atención sobre la fase intermedia y de juicio oral.
«Desde que finaliza la fase de instrucción hasta que se dicta sentencia transcurren cuatro años. Un tiempo por tanto equiparable al de la fase de instrucción, por lo que difícilmente puede catalogarse de razonable», se explica en el dictamen, que contrapone esta coyuntura al amplio volumen de la causa y «la cantidad de documentación que fue preciso ordenar, sistematizar y analizar», puesto que a los 90 tomos de instrucción se añaden unos 200.000 folios de documentos escaneados, decenas de CD's y pendrives con informes, contabilidades, grabaciones telefónicas, el rollo de Sala compuesto de 7 tomos y 5 anexos con informes y documentos, unas 90 horas de grabación de juicio y la cantidad de cuestiones a resolver en un proceso de estas características.
Las acusaciones y su proceder a la hora de presentar las pruebas también son objeto de corrección por parte del Supremo. Concretamente, la sentencia se detiene en los testigos aportados para demostrar la falta de entrega de los bienes adjudicados a centros de enseñanza o la no prestación de los servicios por parte de las empresas contratadas. El tribunal considera que el núcleo de la prueba de estos hechos lo constituyen los testigos policiales «de referencia», quienes escucharon las versiones que les dieron en persona los directores y demás responsables de los centros, por lo que «no es nada difícil que, interviniendo el agente al mismo tiempo como investigador y como testigo de referencia, se frustren las garantías propias de la objetividad e imparcialidad que deben acompañar a la prueba de cargo».
Por este motivo, los magistrados de la Sala de lo Penal no consideran procedente transmutar los informes policiales en prueba testifical de cargo que opere como sucedáneo de la prueba directa que se halle a disposición de las partes acusadoras, «que acaban prescindiendo de ella sin una explicación mínimamente razonable».
Excepto este atenuante, que se aplica de forma parcial, el tribunal desestima así la mayor parte de los motivos planteados por las defensas en sus respectivos recursos. Entre ellos, rechaza que la Audiencia Provincial infringiera el principio fundamental de aplicar una doble sanción a los encausados por la comisión de un mismo hecho, una argumentación planteada respecto a las condenas por malversación y cohecho, las cuales, a juicio de las defensas, atendían a los mismos hechos delictivos, por lo que debía ser únicamente tratado como delito de malversación, al tratarse de un dinero público desviado.
Sin embargo, el Supremo marca en su sentencia las diferencias entre ambos delitos, explicando que el de cohecho protege el prestigio y eficacia de la administración pública, garantizando así la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público encomendado a estos. Mientras, la malversación resulta según el tribunal «perfectamente compatible» respecto a terceros no funcionarios y recuerda que «el autor del delito, por una lado, además de apropiarse de bienes ajenos, viola un deber personal de fidelidad drespecto a la administración», motivo por el que no contempla el recurso en lo que a este aspecto refiere.
Son las conclusiones de un caso que conmocionó a la región. Nunca antes jueces y policías habían esposado y metido en un calabozo a un exconsejero. El Principado, acostumbrado a asistir como público a la lacra de la corrupción, terminó convertido en protagonista.
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