EUROPA PRESS
Miércoles, 30 de marzo 2022, 16:10
La vista de apelación a la sentencia condenatoria por el asesinato del concejal de IU Llanes, Javier Ardines en agosto de 2018, se celebrará el 17 de mayo a las 10.30 horas en el Salón de Plenos del Tribunal Superior de Justicia de ... Asturias, según ha informado el TSJA. Los cuatro condenados por la Audiencia Provincial, no acudirán a la vista presencialmente y se conectarán por videoconferencia desde los respectivos centros penitenciarios en los que están ingresados.
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El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia, Francisco Javier Iriarte, dictó en diciembre de 2021 sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado contra los cuatro acusados por el asesinato del edil de Llanes con penas individuales que van de los 20 a los 22 años de prisión.
Así el inductor del crimen y los dos autores materiales Pedro Luis Nieva Abáigar, Djilali Benatia y Maamar Kelii, han sido condenados a 22 años de prisión, mientras que al intermediario, Jesús Muguruza, le ha impuesto una pena de veinte años y un día.
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Los cuatro acusados, que fueron declarados culpables por unanimidad por un jurado popular tras un juicio que se prolongó durante 18 sesiones, también fueron condenados a indemnizar además a la viuda y los dos hijos de Ardines con 400.000 euros de forma conjunta y solidaria.
En el caso de Pedro Nieva el juez lo condenó por ser el inductor de un delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Además de los 22 años de prisión le impone la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a menos de cien metros de la viuda y los hijos del fallecido y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.
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En el caso de Jesús Muguruza Butrón, lo condenó por ser el cooperador necesario de un delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Además de los veinte años y un día de cárcel le impuso la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a cien metros de la viuda y los hijos del edil y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.
Djillali Benatia y Maamar Kelii fueron condenados como coautores de un delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y también a la prohibición de aproximarse a cien metros de la viuda y los hijos del edil y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.
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