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Siempre hay un día, casi al final de la primavera, en el que nos da por pensar eso de «ya está aquí el verano». Los días largos, el sol, la buena temperatura invitan a salir, a hacer más actividades fuera de casa, a viajar, a ... irnos de vacaciones... Y en todos esos planes implicamos a pareja, hijos, amigos, familia... pero ¿qué pasa con nuestra mascota?
Seguro que la mayoría de los que nos leéis que sois propietarios de un animal de compañía habéis pensado en ella como en uno más de la familia y la habéis incorporado en vuestros proyectos de verano o, al menos, le habéis buscado una forma de mantenerla cuidada durante el tiempo que no podáis estar con ella. Sin embargo, y a pesar la legislación protectora que ya resulta de aplicación, en muchos casos no es así. Las cifras, desgraciadamente, avalan esta conclusión: el número de abandonos en esta etapa del año se incrementa.
La base de la tenencia de un animal de compañía es la responsabilidad. Desde el momento en que decidimos tenerlo somos responsables de su cuidado y bienestar durante toda la vida de ese animal y esa responsabilidad se ejerce cada día del año, obviamente, también en vacaciones. Abandonar no es que no sea una opción, es que es una infracción administrativa e incluso, en determinadas circunstancias, si se pone en peligro la vida del animal, puede ser una acción constitutiva de delito.
¿Qué es lo que podemos hacer entonces? Pues, lo mismo que no hemos dejado para el último día cada detalle de la organización de nuestras vacaciones, es conveniente dedicar un tiempo a pensar qué vamos a hacer con nuestra mascota, tanto si nos quedamos en nuestro lugar habitual de residencia como si vamos a emprender un viaje. Las soluciones y las opciones son muchas. Vamos a recordar algunas de las más aconsejables. La única totalmente inviable e ilegal es dejarlo tirado en cualquier carretera.
1.- Si decidimos llevar a nuestra mascota de vacaciones con la familia.
Esta opción tiene ventajas e inconvenientes. La principal ventaja es que nuestra mascota no va a sufrir nuestra ausencia ya que vamos a continuar cuidándola nosotros mismos. A priori parece lo más aconsejable pero puede resultar complicado o inviable si se trata de mascotas con enfermedades, de edad avanzada o en el caso de ciertas especies, como los gatos, por su marcada territorialidad. En caso de ser posible, debemos preocuparnos del medio y forma de transporte, del lugar de estancia y de su comodidad en el sitio elegido para las vacaciones porque su presencia va a condicionar todos estos extremos.
En cuanto al medio de transporte la regulación y los aspectos a tomar en consideración varían en función del medio que elijamos.
Si vamos a realizar el viaje en avión, el primer punto a recordar es que la mascota no puede ir suelta, sino que debe ir en una jaula debidamente acondicionada y homologada. Este extremo es importante, ya que en caso contrario, si la compañía aérea no la considera adecuada, puede rechazarla. Además cada compañía suele tener especificaciones sobre medidas máximas de la jaula y peso de animal más transportín para aceptarla en cabina. Cuando la adquiramos debemos elegirla pensando en la comodidad y en la seguridad del animal, de un material resistente y seguro con un cierre que ofrezca garantías de que no se abrirá en cualquier momento y con ventilación y fondo impermeable.
Es fundamental en estos casos hacer la reserva del vuelo con mucha anticipación y advertirlo desde el primer momento, puesto que el número de animales por vuelo dentro de la cabina está limitado y las condiciones y número varían dependiendo de la compañía.
No todos los animales pueden viajar en un avión. Las compañías tienen limitadas ciertas especies y también suelen existir normas especiales para determinadas razas de perros consideradas especialmente peligrosas.
Si vamos a viajar en tren, RENFE exige el cumplimiento de ciertos requisitos que pueden variar en función del tren elegido. De manera general si el animal no pesa más de 10 kilos, se exige que vaya en una jaula de unas dimensiones determinadas, que esté controlado en todo momento por su dueño y que no moleste al resto de pasajeros. Si el perro pesa más de 10 kilos y hasta 40 kilos puede viajar en el asiento contiguo sin transportín, atado a una correa de 1.5 metros no extensible y con bozal. En ambos casos sólo se puede llevar un perro por persona.
Todas estas limitaciones se suavizan enormemente cuando el viaje se realiza en un tren de cercanías, pero claro, éste no suele ser el medio utilizado para irnos de vacaciones.
Si vamos a utilizar un barco o un autobús, debemos hablar con la compañía correspondiente dado que no hay reglas generales. Aun así, el medio más complicado es el autobús por la limitación de espacio que existe para que el animal viaje con el pasajero. Por otro lado, confinarlo en el portaequipajes puede resultar peligroso por la temperatura, la entrada de gases del motor, etcétera.
Sin duda, una opción muy cómoda es utilizar nuestro propio coche. Ahora bien, no debemos pensar que aquí no contamos con limitaciones porque también existen y son de diverso tipo. La primera es que no podemos llevar al animal de cualquier manera y la elección de la forma va a depender de su tamaño y características. Puede ir en el maletero o en la zona de pasajeros pero, eso sí, sin entorpecer la conducción o bien en un transportín en el que esté cómodo y seguro. Además la ley establece que no puede dejársele dentro de un vehículo cerrado, expuesto a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
En cuanto al lugar de estancia, el primer consejo en este punto es que antes de efectuar la reserva comentemos nuestra intención de acudir acompañados de nuestra mascota, da igual si es un hotel, un camping o hemos alquilado un apartamento.
De esta forma evitamos problemas a nuestra llegada, pues cada establecimiento cuenta con sus propias normas.
A ser posible, es interesante que en la propia reserva tanto de transporte como de estancia se haga referencia a que vamos a viajar acompañados de un animal doméstico.
Es importante revisar la normativa de cada Ayuntamiento dado que son estos los que determinan las condiciones de acceso de los animales a playas, parques y otros espacios públicos.
Hay otros aspectos, además, que no debemos olvidar. Por el hecho de viajar o estar de vacaciones nuestras obligaciones para con nuestra mascota no se relajan, es decir, debemos seguir ofreciéndole la alimentación, lugar de descanso, esparcimiento y atención veterinaria del mismo modo que en nuestro hogar habitual.
Estas obligaciones son especialmente importantes durante el viaje pues, en muchas ocasiones, sobre todo si lo efectuamos en un medio de transporte público, va a durar un tiempo durante el cual no va a poder comer o beber. Por ello, es recomendable dar comida y agua suficiente al animal antes de acceder al medio de transporte elegido. Si viajamos en coche, cuando paremos para nuestro propio descanso, debemos atender igualmente a las necesidades de nuestro animal.
En caso de que el animal tenga algún tipo de enfermedad y precise medicación no debemos olvidarnos de ella, obviamente.
En cuanto a la documentación, del mismo modo que nosotros portamos en todo momento nuestra documentación, antes de viajar debemos preparar y llevar con nosotros la relativa al animal. Es fundamental que viaje acompañado de su cartilla sanitaria actualizada, pero, además, es obligatorio que cuente con la oportuna identificación (microchip) y, si tenemos contratado un seguro, el documento que lo acredite, por si surge algún problema y debemos utilizarlo.
Los viajes al extranjero con una mascota resultan un poco más complicados, principalmente porque no depende tan sólo de nuestra legislación sino también de la del país al que nos dirigimos. Por este motivo, es fundamental comprobar antes de reservar si en nuestro destino admiten animales y, si lo hacen, con qué requisitos.
Si el viaje se realiza dentro de la Unión Europea, el animal debe contar con su propio pasaporte en el que se hacen constar los datos de su microchip y las vacunas y tratamientos obligatorios que se exigen. Esta es una obligación establecida por las normas comunitarias. El propio veterinario es a quien podemos solicitar la expedición del pasaporte.
Ahora bien, fuera de la Unión Europea, las exigencias en relación con los animales son distintas en función de la normativa de cada país. En la propia agencia de viajes, en la compañía de transporte o en los consulados o embajadas y en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueden ayudarnos a conocer las normas y limitaciones que se aplican.
2.- Cuando decidimos que nuestra mascota se quede en casa.
Si optamos por viajar sin nuestra mascota tenemos que pensar en su bienestar y cuidado mientras estemos fuera, dado que no sólo está prohibido el abandono sino que, tal y como hemos dicho, el conjunto de nuestras obligaciones se mantiene durante toda la vida de la mascota. Eso significa que, al menos, debemos procurar que el lugar o la persona que dejemos como cuidador ofrezca a nuestra mascota las condiciones que exigen en la Ley de bienestar animal y en la práctica totalidad de nuestras leyes autonómicas.
Si vamos a pedirle a un familiar o a un amigo que cuide de nuestro animal durante nuestra ausencia, es preciso no olvidarse de varios aspectos: dejarle la cartilla sanitaria del animal e informarle de los problemas de salud, medicación, etcétera, que pueda tener; explicarle los detalles importantes sobre alimentación y el resto de cuidados que precise el animal; comentar la forma y momentos de esparcimiento a los que le tenemos acostumbrado y, finalmente, comprobar que el lugar donde va a estar es idóneo y cómodo para nuestra mascota.
Por otro lado, debemos considerar otras prohibiciones que pueden ser de interés cuando nos vamos de vacaciones, por ejemplo, no podemos dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tras días consecutivos reduciéndose este plazo a veinticuatro horas en el caso de los perros. Tampoco podemos dejarlo permanentemente atado o instalado en la terraza, balcón, trastero, etcétera de forma habitual.... Tales prohibiciones apuntan, en definitiva, a una conclusión clara: si vamos a estar fuera unos días no podemos dejar solo sin atención a un animal y, si lo hacemos, podemos enfrentarnos a las correspondientes sanciones.
En caso de que no contemos con nadie que pueda hacerse cargo de nuestro animal, una alternativa es llevarlo a una residencia temporal. Hoy día, en casi todas las localidades existe alguna, con lo que vamos a poder contar con sus servicios cerca de nuestro domicilio.
Las residencias, por el mero hecho de ser un establecimiento abierto al público dedicado a la estancia de animales, ya deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica.
Por este motivo, nuestra elección debe dirigirse hacia una que esté legalmente constituida, así aseguramos al menos que cuenta con un espacio determinado, con unas garantías higiénicas y de alimentación y con asistencia veterinaria.
En cualquier caso, es importante visitarla y acordar todos los extremos antes de llevar a nuestra mascota. También es importante que los puntos relevantes figuren en un contrato que nos servirá para exigir responsabilidades a la residencia en caso de que exista algún problema.
Al igual que ocurría cuando la persona encargada del cuidado iba a ser un familiar o un amigo, es preciso indicar a la residencia los hábitos y cuidados del animal para que su estancia allí resulte no sólo lo más cómoda posible sino también saludable.
3.- Un par de casos especiales.
En relación con este conjunto de normas que hemos comentado de forma general no debemos olvidar, aunque únicamente sea un comentario, que existen dos casos especiales: el de los perros de asistencia o perros guía y el de razas consideradas potencialmente peligrosas. En uno de ellos, el relativo a los perros de asistencia y perros-guía, la normativa se relaja permitiendo que en viajes, hoteles, etcétera, los animales puedan permanecer al lado de las personas a las que asisten. Por el contrario, en el segundo de los casos, las normas se endurecen, es el referente a los perros potencialmente peligrosos, para los que las exigencias son mayores tanto en el lugar habitual de residencia como en sus desplazamientos.
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