Condenado a dos de prisión por acostarse con una niña de 14 años que puso precio a su virginidad
DELITOS SEXUALES

El hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña que vendió su virginidad no pisará la cárcel

Ha sido condenado a dos años de prisión pero la ausencia de antecedentes le permitirá evadir el penal si no delinque en tres años

a. s. gonzález

Oviedo

Sábado, 8 de octubre 2022, 02:38

«Soy virgen y pido 1.000 euros, escríbeme y quedamos para hacerlo». En septiembre de 2019, el portal Milanuncios publicó el escueto mensaje, acompañado de un número de teléfono. El anuncio lo había colgado una niña de 14 años, cuyo teléfono sonó solo dos ... horas después de subir a la red la singular proposición. Días más tarde, quedó con el hombre que la llamó en la parada de metro de Sants-Estación de Barcelona.

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El sujeto, de 47 años, la llevó a un apartahotel y ahí llevaron a término la tentadora, a ojos del cliente, propuesta. Al finalizar, dio a la adolescente –que habría mentido sobre su edad al atribuirse dos años más- 200 euros en metálico, se vistió y se fue. Dos meses después quedó con ella pagarle 200 euros más.

La Fiscalía pedía para John Jairo Z.Z., de nacionalidad colombiana, una pena de 17 años de cárcel, además libertad vigilada al cumplir la pena, la prohibición de comunicarse con la víctima por tiempo superior a 20 años y una indemnización por valor de 20.000 euros por los daños morales, al atribuirle los delitos de abuso sexual y de corrupción de menor de 16 años.

La Audiencia de Barcelona le ha condenado finalmente a dos de prisión después de que el Ministerio Público, la acusación particular y la defensa alcanzaran un acuerdo un único delito de corrupción de menores. Como carece de antecedentes, no ingresará en prisión mientras pase tres años sin delinquir.

La adolescente, que sufre tras los hechos «afectación emocional, malestar, sentimiento de culpa, alteraciones en el sueño y el apetito y sintomatología postraumática», será indemnizada con 6.000 euros y el acusado no podrá acercarse a ella, ni a su domicilio ni al lugar de residencia ni escuela durante cuatro años.

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El artículo 183 del Código Penal española establece la edad mínima para el consentimiento sexual en los 16 años y advierte que «el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años».

Además, señala que quien, «a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación» contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro sexual con él - siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento-, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

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El hecho delictivo solo presenta una excepción, que tiene lugar cuando las relaciones consentidas se den con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

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