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Coronavirus: estos son los nuevos requisitos para recibir la baja por contagio

Sanidad ha realizado cambios para poder obtener la incapacidad temporal por infectarse del virus SARS-CoV-2

EL Comercio

Gijón

Miércoles, 11 de mayo 2022

El Ministerio de Sanidad actualizó el pasado 5 de mayo ciertas cuestiones relacionadas con los requisitos para obtener una baja laboral en caso de contagio, así como los informes que el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales deben aportar para acreditar ciertas condiciones.

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Los nuevos requisitos convierten en condición obligatoria para valorar una baja laboral por coronavirus la confirmación del diagnóstico con PDIA positiva (Prueba Diagnóstica de Infección Activa). Además, el servicio sanitario de prevención debe realizar un informe en el que quede acreditada la necesidad de teletrabajo o incapacidad temporal.

Las novedades se han centrado sobre los siguientes supuestos:

Novedades en los requisitos para la bajas laborales

  • Persona trabajadora contacto estrecho: una vez acordada por la Comisión de Salud Pública la eliminación de la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos de un positivo a nivel comunitario sin excepción, se esté o no vacunado, desde el 04/03/2022, no se deberán emitir partes de baja por incapacidad temporal por contacto/sospecha de exposición COVID19. Sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.

  • Persona trabajadora con síntomas compatibles: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Es necesaria la realización de PDIA entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.

  • Persona trabajadora caso confirmado: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.

  • Personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV2: se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Cómo actuar ante un contagio

De forma general, los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos, no realizarán ni aislamiento ni cuarentena, respectivamente. Extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables, durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.

Condiciones especiales

En el caso de las personas que trabajan en ámbitos vulnerables (centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas) y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, Sanidad recomienda su reubicación en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables y, si fuese posible, que realicen teletrabajo u otro tipo de tareas como gestión telefónica.

En caso de que el teletrabajo o su reubicación en otro puesto no sea posible, «no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas», apunta Sanidad.

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Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o con una clara mejoría de los síntomas, deben realizarse una prueba de Ag (test rápido de antígeno) y si el resultado es negativo podrán volver a su lugar de trabajo habitual. En caso de que sea positivo se repetirán cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo.

Por su parte, los trabajadores de estos ámbitos y grupos que sean contactos estrechos pueden acudir a su puesto de trabajo aunque se les solicitará una PDIA a los 3-5 días del seguimiento y, durante los 10 días posteriores a la última exposición con el positivo, deben mantener las mismas medidas que los contactos de la población general (uso de la mascarilla y adecuada higiene de manos).

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Sanidad especifica que serán las Comunidades y las Ciudades Autónomas las que establezcan los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso.

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