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Los aeropuertos han registrado demoras al operar de manera manual tras el fallo de Microsoft. E. P.
Todo lo que puedes reclamar si tu vuelo ha sido afectado por la caída del sistema de Microsoft

Todo lo que puedes reclamar si tu vuelo ha sido afectado por la caída del sistema de Microsoft

AENA informaba desde primera hora fallos en su sistema debido a circunstancias extraordinarias de fuerza mayor

Viernes, 19 de julio 2024, 18:28

El fallo en una actualización de Crowdstrike ha afectado a la nube del sistema de Microsoft y ha paralizado medio mundo. Cientos de empresas han sufrido las consecuencias de esta incidencia, que ha repercutido de manera significativa a Aeropuertos españoles y navegación aérea (AENA), que desde primera hora informaba a sus pasajeros de los problemas que estaban teniendo.

Una obligación que tienen hacia los pasajeros y que se recoge en el Reglamento (CE) 261/2004 el cual explica que si «un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo» se establecerán tres derechos fundamentales: el de la información, el de asistencia y compensación. Pero tras la caída de este sistema, ¿se tiene realmente derecho a indemnización alguna?

Muchos pasajeros han visto cómo o bien sus vuelos se retrasaban o tenían que facturar manualmente e incluso se cancelaba su vuelo. Ante eso la impotencia hace acto de presencia y se preguntan qué hacer y cómo reclamar por la pérdida de tiempo y, en ocasiones, también económica.

Todos ellos han sido informados. Otros reubicados, pero en caso de que alguien quiera poner una reclamación no bastará con demostrar lo habitual en estos casos, que el avión se ha retrasado más de tres horas ya que el problema no ha venido por parte de la compañía sino debido a circunstancias extraordinarias y de fuerza mayor, por lo que no cabría reclamación alguna según las establecidas en el Reglamento y cuyas cuantías oscilarían entre los 250 euros para vuelos de menos de 1.500 km, 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 km y hasta 600 euros para trayectos superiores a 3.500 km.

De este modo la aerolínea puede demostrar perfectamente que el fallo no proviene de sus sistemas internos y se debió a circunstancias ajenas por lo que ningún pasajero podría reclamar indemnización ni reembolso, pero sí solicitar gastos de comida y alojamiento. Además, también podrá solicitar compensación por los retrasos ocasionados en la facturación o cualquier retraso debido a los fallos informáticos que le hubiese impedido coger el avión a tiempo si este hubiera despegado en hora.

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