La OCU alerta de que pocas familias podrán acogerse a la moratoria de las hipotecas

La organización considera que la «complejidad» para saber si se puede acoger a esta medida porvocará que los usuarios «acaben asumiendo el pago de daños, perjuicios y gastos por un importe superior al beneficio obtenido»

EL COMERCIO

Gijón

Miércoles, 8 de abril 2020, 11:36

El Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas para ayudar a los españoles afectados económicamente por el estado de alarma y la pandemia del coronavirus. Entre estas medidas destaca la ampliación de casos para poder acogerse a la moratoria de ... pagos; no obstante, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) concluye que estos requisitos son «bastantes restrictivos». Además, la organización considera que es «complicado» para las familias saber si tienen derecho a la moratoria ya que es necesario realizar «múltiples cálculos». «Es posible que algunos consumidores que soliciten la moratoria de buena fe acaben asumiendo el pago de daños, perjuicios y gastos por un importe superior al beneficio obtenido«, subraya la OCU.

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Requisitos

  1. Ingresos y vulnerabilidad económica

La OCU destaca que los requisitos para poder acogerse a la moratoria son «bastantes restrictivos, ya que se aplica solamente a personas situadas en lo que el decreto llama supuestos de vulnerabilidad económica«. No obstante, la organización hecha en falta que el decreto establezca la forma de calcular los ingresos mensuales. La asociación defensora de los derechos de los consumidores considera «necesaria una definición concreta, para saber si son ingresos brutos o netos, si se tienen en cuenta los ingresos del trabajo o también otras rentas, como intereses, dividendos, alquileres, o ganancias de patrimonio, o qué ocurre si son ingresos que no tienen periodicidad mensual, como por ejemplo una paga extra, el reembolso de un fondo de inversión o el cobro de unos intereses«. Por lo tanto, reclama al Gobierno »que aclare estos términos para que los usuarios puedan saber con claridad si tienen derecho a solicitar la moratoria o no«.

Supuestos de vulnerabilidad económica

- Haber perdido el empleo o en el caso de autónomos, tener una pérdida sustancial de ingresos o ventas, entendiendo como tal una caída de ventas de al menos un 40%.

- Que los ingresos de la unidad familiar, entendiendo como tal el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, en el mes anterior a la solicitud no tengan ingresos que superen con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 euros, aunque se establecen determinadas situaciones en las que el mismo se puede ver ampliado (hijos a cargo, miembros mayores de 65 años en la unidad familiar, y familiares con discapacidades y enfermedades graves).

  1. Cuotas de los préstamos

Las cuotas de los préstamos, más los gastos y suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por suministros básicos la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual.

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  1. Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar

- Además, es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, exista una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, entendiendo como tal que el esfuerzo que represente la carga de los préstamos sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

La organización considera que los requisitos para acogerse a la moratoria son «muy estrictos» por los que sería «un número muy reducido» de familias el que consiga acceder a la misma.

¿Cómo se solicita?

Si cumplen los requisitos los usuarios pueden solicitar la moratoria directamente en su entidad bancaria, «pero es necesario aportar mucha documentación», destaca la OCU.

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En este sentido se necesita al menos un certificado de desempleo o certificado de cese de actividad en caso de autónomos, libro de familia, certificado de empadronamiento, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad, escrituras de compraventa de la vivienda y de la hipoteca).

Además, hay que aportar una declaración responsable del deudor o deudores asegurando que se cumplen los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

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De hecho, el Gobierno ha tenido que incluir la opción de sustituir la aportación de documentos por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados la crisis del Covid-19, que impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas los solicitantes dispondrán del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Efectos

Las entidades bancarias tienen un plazo de 15 días para aplicar la moratoria y después la hipoteca se «congela», es decir, no se pagan cuotas ni se generan intereses durante un plazo de tres meses. La suspensión del pago de las hipotecas supone solo un aplazamiento de manera que se alargará el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria.

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