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La crisis del coronavirus va a dejar a un alto número de españoles en situación de vulnerabilidad económica, según prevé el Ejecutivo de Pedro Sánchez. El Gobierno ha dispuesto una de línea de ayudas para inquilinos que tengan problemas a la hora de afrontar el pago del alquiler como consecuencia de la pandemia. Las ayudas al alquiler tienen como objetivo «preservar la renta disponible de los hogares», ya sean arrendatarios o arrendadores, a través del aplazamientode los pagos del alquiler, recurriendo a microcréditos o mediante las nuevas ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda.
Entre las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 1/2020 se contempla la paralización de los desahucios de las personas o familias afectadas sin alternativa habitacional o la prórroga de los contratos de alquiler.
1.
Se prorrogarán los contratos de alquiler que finalicen entre el 2 de abril —día en el que entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020— y hasta dos meses después de la fecha en la que finalice el estado de alarma a causa del coronavirus.
El inquilino es quien tiene que solicitar la prórroga, que durará hasta seis meses, y durante ese perioro, el arrendador no podrá modificar las condiciones del contrato en curso, salvo previo acuerdo.
2.
Se ha puesto en marcha una línea de avales para afrontar el pago total o parcial del alquiler durante un periodo de hasta seis meses, sin ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante, y pudiendo devolverlo en un plazo de hasta seis años, prorrogable por otros cuatro más.
Las familias o personas en situación de vulnerabilidad podrán solicitar estos micropréstamos, avalados por el Estado, en los bancos, gracias a un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
3.
El Real Dereto-Ley prevé la posibilidad de que los arrendatarios no puedan afrontar el pago de esas ayudas, por lo que el Gobierno ha emitido una orden para incorporar al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un programa que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler.
Podrán solicitarlo los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica a causa de la crisis del coronavirus que tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para hacer frente al pago de la renta de la vivienda habitual.
4.
Un inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar al propietario de la vivienda —siempre que este sea posea más de diez inmuebles o sea una entidad pública— el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de un mes desde el 2 de abril, «siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes», explica el Real Decreto-Ley.
Si no se produce el acuerdo voluntario, el inquilino comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, si se acoge a unareducción del 50% de la renta durante el estado de alarma o a una moratoria de hasta cuatro meses en el pago del alquiler.
5.
Se han paralizado los desahucios que afecten a inquilinos sin alternativa habitalcional que acrediten «encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica» a raíz de la crisis del coronavirus.
El Real Decreto-Ley establece que supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus requerirán la concurrencia conjunta de:
- Que el inquilino pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados o que se haya producido una pérdida sustancial de ingresos. Para ello, la unidad familiar no debe alcanzar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) —que varía dependiendo de las características de cada familia—.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
El inquilino debe presentar ante el arrendatario:
- Certificado de desempleo, si es el caso, en el que figure la prestación mensual percibida.
- Los autónomos deben presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, si se diera el caso; certificados de empadronamiento de todos los inquilinos o con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para trabajar.
- Titularidad de los bienes: una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
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